REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-002316

Vista la transacción presentada en fecha 23 de julio de 2013, suscrita por los abogados MIREYA PEREZ , identificada con el I.P.S.A. N° 54.160, por la parte actora y por la otra el abogado VICTOR RAÚL RON actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte de la parte demandada identificado con el I.P.S.A.N° 127.968, y el ciudadano RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ MAYOL , titular de la cedula identidad N° 16.340.687, en su carácter de parte actora en la presente transacción mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional, se efectúa en dos pagos mediante cheques el primero por la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs 30.421,04), de fecha 12 de julio de 2013, girado en contra el bancrecer identificado con el N° 64000067, y el segundo por un monto NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 9.578,96) girado en contra del bancrecer de fecha 12 de julio de 2013, identificado con el N° 06000066, lo cual de la suma total por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs 40.000,00) a favor del ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ MAYOL, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que el representante legal de la parte demandada, tiene facultad para transigir, asistir a actos conciliatorios asimismo finiquitar pagar o recibir cantidades en la presente causa,.-ASI SE ESTABLECE
El Juez
La Secretaria

Abg. Francisco Javier Río Barrios
Abg. Dorimar Chiquito