REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-001040

PARTE ACCIONANTE: SANDY JOSÉ GUERRERO HERNÁNDEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.484.637.

APODERADOS JUDICIALES: ADJANY PALACIOS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.513.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BOCATA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 2009, quedando anotado bajo el N° 35, Tomo 174-A.
APODERADOS JUDICIALES: MIGDALIA BAENA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.580.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en fecha 01 de julio de 2013, las partes dejan constancia del único pago acordado en fecha 20 de junio de 2013, en el escrito de transacción suscrito entre la Abogado ADJANY PALACIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la Abogado MIGDALIA MORELLA BAENA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual manifestaron su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs.120.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, las partes en el escrito consignado han señalado “…Ambas partes a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente proceso y a fin de establecer los parámetros de la presente transacción…” , por lo que estando en fase de ejecución, de conformidad con el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 14 de agosto de 2008, caso “Forauto C.A.. contra el Tribunal Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas” un acto de auto composición procesal, denominado “transacción”, no procede en etapa de ejecución. Ahora bien, debe señalar este Juzgado que el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título…”

Visto que las partes, facultadas para transigir y disponer del derecho en litigio, han manifestado a este Juzgado que han realizado un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, llegando a un acuerdo amistoso, es por lo que este Juzgado DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, ordena el cierre y archivo del expediente y una vez transcurrido el lapso de ley sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra esta decisión, se actualizará informáticamente en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: TERMINADA LA PRESENTE CAUSA correspondiente a la demanda interpuesta por el ciudadano SANDY JOSE GUERRERO HERNANDEZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES BOCATA C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho(08) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ

Abg. MIGDALIA MONTILLA ARELLANO

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. DIRAIMA VIRGUEZ