REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de julio de dos mil trece (2013)
202º y 143º
ASUNTO: AP21-L-2013-002144
PARTE ACTORA: YADIRA JOSEFINA FARRERAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.376.738, en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.947.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (Servicio Autónomo de Registros y Notarías – SAREN ).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
De la revisión de las actas procesales tenemos que: 1º) En fecha 21/06/2013, este Juzgado aplicó despacho saneador y ordenó la notificación de la representación judicial de la parte actora; 2º) .En fecha 25/06/2013, la parte actora se dio por notificada mediante diligencia.
Este Tribunal para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Artículo 124. Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique.
De la negativa de la admisión de la demanda se dará apelación, en ambos efectos, por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y para ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, si se intenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso establecido para la publicación de la sentencia interlocutoria que decidió la inadmisibilidad de la demanda. Al siguiente día de recibida la apelación, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo remitirá el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente…”
Por lo antes observado, siendo que la parte actora consignó diligencia den fecha 25/06/2013, dándose por notificada y transcurrieron los días hábiles, miércoles 26 y jueves 27 de junio de 2013, sin que diera cumplimiento al despacho saneador aplicado por este Juzgado mediante auto de fecha 21/06/2013, en consecuencia este Juzgado declara la Inadmisibilidad de la demanda en virtud del incumplimiento de la carga procesal del demandante de subsanar en el lapso concedido conforme a la norma prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el proceso que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana YADIRA JOSEFINA FARRERAS RODRÍGUEZ contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (Servicio Autónomo de Registros y Notarías – SAREN ).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en Caracas, al primer (1º) día del mes de julio del dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. Amalia Díaz R.
EL SECRETARIO
Abg. Ronald Arguinzones
A: En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. Ronald Arguinzones
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