REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
203º y 154º
Sede Agraria
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA RAFAELA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.141.618, y de este domicilio.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL AGRARIA
EXPEDIENTE N°: 15.583-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I. ANTECEDENTES.
Visto el auto de fecha 27 de Junio de 2013 dictado por este Tribunal, mediante el cual acordó conferirle un plazo de tres (03) días de despachos siguientes al mismo, a la parte solicitante de la INSPECCIÓN JUDICIAL AGRARIA, ciudadana MARÍA RAFAELA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.141.618 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROHNA JOSEFINA BARRERA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.501, para que proporcionara a ésta Instancia Judicial las circunstancias de todos los hechos que pretende se hagan constar mediante la Inspección, y asimismo, comprobado como está por notoriedad judicial que dicho plazo ha transcurrido íntegramente sin que la parte solicitante haya cumplido con lo ordenado por este jurisdicente, ya que no consta en autos ninguna actuación efectuada ni por sí ni por medio de Representante Judicial alguno, tendiente a satisfacer la información requerida por este Tribunal, a fines de analizar la procedencia o no de la INSPECCIÓN JUDICIAL AGRARIA peticionada por la ciudadana supra identificada; es por lo que a quien aquí decide le resulta forzoso declarar INADMISIBLE la presente solicitud realizada por la supra identificada ciudadana tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo, dado que la parte solicitante no subsanó en el plazo concedido por esta Instancia Judicial, lo concerniente a la omisión de la información precisa y necesaria para la ejecución de dicha petición tales como: a) La extensión propia del terreno, b) La identificación del propietario de dicho terreno, c) Los recaudos que sustentan dicha petición de Inspección Agraria y d) El interés o necesidad que posee la parte solicitante a fines de que dicha inspección fuese ejecutada por este Órgano Administrador de Justicia.
Siendo fuerza inferir para este Juzgador que por imperativo de Ley el Juez no puede suplir la actividad de las partes en el proceso y debe atenerse en sus decisiones a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni tampoco suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados; todo conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
II. DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL AGRARIA, realizada por la ciudadana MARÍA RAFAELA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.141.618, en virtud de que no subsanó en el plazo concedido por esta Instancia Judicial, lo concerniente a la omisión de la información precisa y necesaria para la ejecución de dicha petición tales como: a) La extensión propia del terreno, b) La identificación del propietario de dicho terreno, c) Los recaudos que sustentan dicha petición de Inspección Agraria y d) El interés o necesidad que posee la parte solicitante a fines de que dicha inspección fuese ejecutada por este Órgano Administrador de Justicia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
TERCERO: Se ordena la desincorporación del presente expediente y consecuente remisión al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua, en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Tres (03) días del mes de Julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.
RAMÓN CAMACARO PARRA LA SECRETARIA.
NURY CONTRERAS SÁNCHEZ.
RCP/NCS/FG.-
EXP N°: 15.583-A
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 11:30 a.m. LA SECRETARIA.
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