REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

DEMANDANTE: JOSEFINA TEDESCO DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.963.93, de este domicilio.

DEMANDADO: ORLANDO TOMÁS BENITEZ ESTABIL, de nacionalidad cubana y nacionalizado venezolano posteriormente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.342.080.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE N°: 14.598.

Maracay, 04 de Julio de 2.013.
203º y 154º

Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el N° 14.598, y vista igualmente la diligencia que antecede estampada por la abogada en ejercicio CARLOTA CAMPOS ARAUJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.919, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana JOSEFINA TADESCO DE BENITEZ; y por cuanto de la revisión de las mismas se observa que se subvirtieron reglas procedimentales que afectan el orden público, por cuanto se realizó la citación del demandado ciudadano ORLANDO TOMÁS BENITEZ ESTABIL de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y siendo lo correcto de conformidad con lo establecido en el artículo 224 ejusdem, tal y como fue ordenado mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 19 de Marzo de 2.013 folio 38; es por lo que por razones de seguridad jurídica, en resguardo del debido proceso, a los fines de obtener una verdadera Tutela Judicial Efectiva, y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se REPONE la presente causa al estado en que se cite al demandado ciudadano ORLANDO TOMÁS BENITEZ ESTABIL, de nacionalidad cubana y nacionalizado venezolano, mayor de edad, de profesión técnico, titular de la cedula de identidad Número V-22.342.080, mediante carteles, hágase la publicación prevista en el Artículo 224 del Código de Procedimiento Civil en los diarios EL ARAGUEÑO, de esta Ciudad de Maracay, y EL DIARIO EL NACIONAL, de circulación nacional, los cuales deberán ser publicados durante treinta (30) días continuos, una (1) vez por semana. Advirtiéndosele, que de no comparecer dentro del lapso señalado a darse por citado, se le designará Defensor de Oficio. Líbrense los correspondientes carteles. Se declaran nulas de nulidad absoluta las actuaciones que corren insertas a los Folios (40 al 43).- ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA

LA SECRETARIA,

NURY CONTRERAS SÁNCHEZ














RCP/NCS/Nineya.
EXP. N° 14.598.