REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 04 de julio de 2013.
203° y 154°

Vistas las diligencias de fechas 01 y 02 de julio de 2013 (folios 158 y 176) presentada por el ciudadano JIMBERTH XAVIER MAGDALENO MARIN, asistido por la abogada Sandra Romero Duque, Inpreabogado Nº 49.609, mediante las cuales apela, en la primera, del “fallo dictado en fecha 28 de junio de 2013 que declara inadmisible la tacha”; y en la segunda, del “fallo dictado en fecha 28 de junio de 2013, donde me deja en estado de indefensión al negarme la admisión de pruebas”, este Tribunal procede realiza las consideraciones siguientes:

El procedimiento breve no es más que un mecanismo procesal creado por el legislador para administrar justicia en ciertas y determinadas circunstancias, tales como la cuantía del asunto, la materia o por expresa disposición de ley, y tiene como principios orientadores la celeridad y la concentración procesales.

En este tipo de procedimiento se caracteriza, además, por la inapelabilidad de las decisiones dictadas con ocasión de las pocas incidencias que el legislador permite durante el mismo. En efecto, dispone el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, que:

“Fuera de las aquí establecidas, no habrá más incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

La doctrina entiende por sentencias interlocutorias “aquellas que deciden los incidentes surgidos con ocasión del juicio” (Eduardo Couture. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Caracas 2007, pág. 282), tales como son las incidencias de cuestiones previas, reconvención, admisión o negativa de pruebas, la tacha incidental, entre otras.

En este orden de ideas este Tribunal hace del conocimiento de la apelante que tanto la negativa de la admisión de las pruebas, como la inadmisión de la tacha incidental propuesta, constituyen sentencias interlocutorias que deciden incidencias carentes de apelación conforme a la norma legal citada. En consecuencia quien decide niega las apelaciones interpuestas por la parte actora en la tramitación del presente procedimiento breve por expresa prohibición de ley. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA

NURY CONTRERAS
RCP/NC/María.
Exp. Nº 14.719