REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)
202 º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2009-003784
PARTE ACTORA: MARIO AGUSTÍN AZPURUA GASPERI, MARIO AZPÚRRUA STARKE, LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ ACOSTA y ENIO FORACAPPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.941.322, 11.232.390, 11.232.390 y 6.458.917, respectivamente.
APODERADOS DE LOS ACTORES: SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFEDO ROMERA MENDOZA, SARA ALMOSNY FRANCO, ALEJANDRO LEONI MORENO, VIVIANA AZPURUA STARKE y ODETTE MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 74.863, 65.715 y 65.816, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 06 de noviembre de 1996, bajo el Nro. 2504, tomo IV adicional 50.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: OSCAR SPECHT SACHEZ y ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLÓN, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.714 y 121.997, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de cobro de cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales incoaran los ciudadanos MARIO AGUSTÍN AZPURUA GASPERI, MARIO AZPÚRRUA STARKE, LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ ACOSTA y ENIO FORACAPPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.941.322, 11.313.272, 11.232.390 y 6.458.917, respectivamente, contra la empresa LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecisiete (17) de julio de 2009, siendo reformada en fecha seis (06) de octubre de 2009, estimando su pretensión en la suma total de Bs. 157.783,50., discriminada por trabajador en las siguientes cantidades:
Mario Agustín Azpurua Gasperi, la cantidad de Bs. 62.320,16, Mario Azpurua Starke, la cantidad de Bs. 26.309,70, Luis Enrique Hernández Acosta, la cantidad de Bs. 21.928,36 y Enio Foracappa, la cantidad de Bs. 10.813,71.
En fecha nueve (09) de junio de 2010, este Juzgado dictó auto dando por recibido el expediente, tal cual cursa al folio 272 de la pieza Nro. 1 del expediente. Subsiguientemente, en fecha dieciséis (16) de junio de 2010, se dictó auto fijando audiencia de juicio para el día dos (02) de julio de 2010, asimismo, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, cursantes a los folios 273 al 277 de la pieza Nro. 1 del expediente.
Por auto de fecha primero (1°) de julio de 2010, se homologó la suspensión solicitada por las partes, fijando Audiencia de Juicio para el día veintitrés (23) de septiembre de 2010, según consta al folio 297 de la pieza Nro. 1 del expediente.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2012, cursante al folio 269 de la pieza Nro. 2 del expediente, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes; fijándose audiencia de juicio por auto de fecha nueve (09) de julio de 2012, cursante al folio 278 de la pieza Nro. 2 del expediente, para el día catorce (14) de agosto de 2012.
Finalmente, vencidas las suspensiones solicitadas por las partes y homologadas por este Tribunal, por auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2013, se fijó Audiencia de Juicio para el día dieciocho (18) de julio de 2013, según consta al folio 399 de la pieza No. 2 del expediente.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de julio de 2013, cursante a los folios 400 al 405 de la pieza Nro. 2 del expediente, la representación judicial de la parte actora y demandada, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito de transacción, el cual es del tenor siguiente:
Inicialmente hacen un resumen de las pretensiones de los demandantes Mario Agustín Azpurua Gasperi, Mario Azpurua Starke, Luis Enrique Hernandez Acosta y Enio Foracappa, de los conceptos y cantidades reclamados por estos en el escrito libelar, así como los hechos admitidos y negados por la demandada de los alegatos esgrimidos por cada uno de los actores.
Posteriormente, en cuanto a la transacción, ofrece la demandada a pagar a los actores las siguientes cantidades:
1. Mario Agustín Azpurua Gasperi, la cantidad de Bs. 40.000, por concepto de prestaciones sociales, cantidad que comprende la compensación por transferencia, antigüedad junio 1997, antigüedad julio 2000, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades.
2. Mario Azpurua Starke, la cantidad de Bs. 20.000, por concepto de prestaciones sociales, cantidad que comprende la compensación por transferencia, antigüedad junio 1997, antigüedad julio 2000, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades.
3. Luis Enrique Hernández Acosta, la cantidad de Bs. 25.000, por concepto de prestaciones sociales, cantidad que comprende la compensación por transferencia, antigüedad junio 1997, antigüedad julio 2000, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades.
4. Enio Foracappa, la cantidad de Bs. 15.000, por concepto de antigüedad julio 2000, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades.
Cantidades estas que aceptan los demandados a los fines de dar por terminado el juicio, dejando constancia que nada tienen que reclamar por los conceptos liquidados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que le otorgan el mas amplio finiquito, ofreciendo la demandada un único pago para el día 22 de julio de 2013, solicitando al Tribunal se les otorgue la homologación correspondiente.
En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Visto que las partes en el escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que la parte actora se encuentra debidamente representada, que la misma tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado.
Finalmente, la manifestación de voluntad contenida en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos MARIO AGUSTÍN AZPURUA GASPERI, MARIO AZPÚRRUA STARKE, LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ ACOSTA y ENIO FORACAPPA contra LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A.
Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de su ejecución.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
EL SECRETARIO
HENRY CASTRO
NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-L-2009-003784
MLV/HC
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