REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, lunes primero (01) de julio de 2012
203 º y 154º
Exp. Nº AP21-N-2013-000339
PARTE DEMANDANTE DE LA NULIDAD: INVERSIONES DUO BELLEZA 7780 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, tomo 851-A-VII, numero 22, de fecha 10-03-2008, expediente numero 043387.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ISVELIA NIÑO GUERRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.581.
ACTO CUYA NULIDAD SE SOLICITA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA EL AUTOTE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2012, ACTO ADMINISTRATIVO CELEBRADO EN ACTAS DE FECHA 20,21 Y 26 DE DICIEMBRE DE 2012 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAPITULO I
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 20 de junio de 2013 por la abogada Isvelia Niño Guerra, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.581, en su condición de apoderada judicial de la empresa Inversiones Duo Belleza 7780 C.A, contra el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el autote fecha 22 de octubre de 2012, acto administrativo celebrado en actas de fecha 20,21 y 26 de diciembre de 2012 emanada de La Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte, mediante la cual declaró Con Lugar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana Glaidin Rojano García, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.379.719 contra la empresa Inversiones Duo Belleza 7780 C.A, ésta Juzgadora observa lo siguiente:
CAPITULO II
Una vez analizados los autos en atención a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa:
Que la parte demandante de la nulidad fue notificada de la providencia administrativa recurrida en fecha 20 de diciembre de 2012 (folio 56).
El 20 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el escrito contentivo de la acción de nulidad interpuesta.
Ahora bien, una vez efectuado el cómputo correspondiente, se constató que el día 18 de junio de 2013, culminó el lapso de 180 días continuos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que atención a las previsiones del ordinal 1° del artículo 35 de citada ley, la presente acción se encuentra caduca por lo que es forzoso para quien decide, declarar que la misma es inadmisible. Así se establece.
CAPITULO III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de nulidad interpuesta en fecha 20 de junio de 2013 por la abogada Isvelia Niño Guerra, en en su condición de apoderada judicial de la empresa Inversiones Duo Belleza 7780 C.A, contra el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el autote fecha 22 de octubre de 2012, acto administrativo celebrado en actas de fecha 20,21 y 26 de diciembre de 2012 emanada de La Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (1°) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°
LA JUEZ
Abg. EDHALIS NARANJO Y.
EL SECRETARIO
Abg. HENRY CASTRO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. HENRY CASTRO
Expediente: AP21-N-2013-000339
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