REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

AP21-L-2011-005692

ACTA DE REUNIÓN CONCILIATORIA

En el día de hoy, ocho (8) de julio de dos mil trece (2013) siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, en virtud de la demanda incoada por las ciudadanas YULEIDY DEL CARMEN VARGAS PIÑERO y ANA JULIE HERNÁNDEZ OLIVARES (LAS TRABAJADORAS) contra la entidad de trabajo COOPERATIVA RC 871 RL (LA EMPRESA), causa en la cual fue llamado como tercero interviniente la ciudadana MAYRA SÁNCHEZ (TERCERO INTERVINIENTE) por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia de la comparecencia de las ciudadanas Yuleidy del Carmen Vargas Piñero y Ana Julie Hernández Olivares, portadoras de la cédula de identidad V-18.190.538 y V-16.655.667, respectivamente, acompañada por su apoderada judicial la abogada Leymar Foncault, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.896; así mismo, se dejó constancia de la comparecencia de las abogadas Emilia Quintero Montemurro y Ernestine D´Ambrosio Quintero, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.994 y 142.727, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada y de la ciudadana Mayra Isabel Sánchez Contreras en calidad de tercera interviniente. Se deja constancia que las partes en el día de hoy, luego de varias reuniones conciliatorias sostenidas, en forma amistosa llegaron al siguiente acuerdo transaccional: “De común acuerdo, libre de todo apremio y coacción, las partes exponen que en el presente acto convienen en celebrar, como en efecto celebran transacción laboral definitiva e irrevocable que comprende el pago de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, en virtud de dar por terminada la acción y el procedimiento, mediante la figura de autocomposición procesal que se ventila ante este Tribunal del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por cobro de Prestaciones Sociales, dicha transacción se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por las ciudadanas Yuleidy del Carmen Vargas Piñero y Ana Julie Hernández Olivares, en lo sucesivo LAS TRABAJADORAS contra LA EMPRESA, en la cual señalan que iniciaron la relación de trabajo el 25/01/2010 en el caso de Yuleidy Vargas y el 18/01/2010 en el caso de Ana Hernández, y culminó el 25/05/2011 por despido injustificado; que su último salario variable mensual estaba compuesto por Bs. 1.404,00 más 2% de las ventas efectuadas al mes; SEGUNDO: En tal sentido LA EMPRESA, niega la relación laboral sostenida con LAS TRABAJADORAS. No obstante, la ciudadana MAYRA SÁNCHEZ en su condición de TERCERO INTERVINIENTE, reconoce la relación de trabajo con LAS TRABAJADORAS durante su tiempo de servicio hasta el 13/05/2011 fecha última en que LAS TRABAJADORAS prestaron el servicio. En cuanto al salario, señala que el último salario básico mensual devengado por LAS TRABAJADORAS fue de Bs. 1.223,88 cada demandante; TERCERO: Ambas partes reconocen como válida su intención de llegar a una solución conciliatoria que ponga fin a cualquier divergencia surgida con motivo del presente litigio. En tal sentido, y visto lo anteriormente expuesto, ambas partes proceden a celebrar el presente acuerdo transaccional en el cual se estipulan las cantidades y conceptos a ser pagados y recibidos por LAS TRABAJADORAS en este acto, para lo cual se ha convenido en pagar a éstas la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), es decir, BOLÍVARES DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 10.000,00) para cada una de las demandantes, por concepto de sus prestaciones sociales, beneficios, indemnizaciones, bonos, primas, bonificaciones especiales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses de Prestaciones Sociales, de mora y demás conceptos establecidos a favor de LAS TRABAJADORAS durante su relación laboral con el TERCERO INTERVINIENTE; CUARTO: En tal sentido, se acuerda que el referido pago de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), se efectúa en la forma siguiente: en un ÚNICO PAGO por la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), a ser pagados a LAS TRABAJADORAS en este mismo acto, mediante cheques Nros. 16859419 y 46897356 de fechas Ocho (8) de julio de dos mil trece (2013) por DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) cada uno, girados contra el Banco Banesco Banco Universal a nombre de las ciudadanas Yuleidy Vargas y Ana Julie Hernández, respectivamente, en moneda de curso legal; QUINTO: LAS TRABAJADORAS aceptan el presente acuerdo con TERCERO INTERVINIENTE en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción. Igualmente, LAS TRABAJADORAS declaran que nada más les corresponde ni han de reclamar a LA EMPRESA ni al TERCERO INTERVINIENTE, sus accionistas y personas relacionadas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo, ni en ninguna otra Ley o Reglamento. En consecuencia, LAS TRABAJADORAS liberan de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA EMPRESA y al TERCERO INTERVINIENTE, sus accionistas y demás personas relacionadas sin poder reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes; SEXTO: Ambas partes declaran que en la cantidad objeto de pago en el presente acuerdo, quedan comprendidos igualmente los siguientes conceptos: pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones por despido y anticipos sobre prestación de antigüedad; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas y costos judiciales o extrajudiciales derivados del presente proceso, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, cualquier otra incidencia de carácter salarial, como porcentaje sobre el consumo de los clientes, beneficio de alimentación a trabajadores, cesta ticket o tarjeta de alimentación, bonos, primas o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA y/o el TERCERO INTERVINIENTE, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, sea por contrato de trabajo o convención colectiva del trabajo que estuviere vigente, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, gastos de toda índole, incluyendo los derivados de la relación de trabajo, pero no limitados a los pagos de transporte, comida, hospedaje, horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial, permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, honorarios de abogados y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Pensiones, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Salud, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales, Ley para las Personas con Discapacidad; Ley Sobre Beneficio de Alimentación Para los Trabajadores y su reglamento, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que LAS TRABAJADORAS prestaron a LA EMPRESA y/o TERCERO INTERVINIENTE. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de LAS TRABAJADORAS por parte de LA EMPRESA y/o TERCERO INTERVINIENTE, ya que LAS TRABAJADORAS expresamente convienen y reconocen que, al recibir la suma de dinero antes convenidas, ha de percibir a su entera y cabal satisfacción la totalidad de los derechos y conceptos que le hayan correspondido o correspondan, no teniendo nada que reclamar a LA EMPRESA y/o TERCERO INTERVINIENTE por ningún otro concepto; SÉPTIMO: Ambas partes declaran extinguida de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o contrato de trabajo: y en tal sentido LAS TRABAJADORAS convienen en celebrar el presente acuerdo con LA EMPRESA y/o TERCERO INTERVINIENTE, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la transacción judicial indicada en el presente juicio, reafirmando su carácter de cosa juzgada. En consecuencia, ambas partes declaran que el presente convenio cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes, declarando ante el Juez que actúan libre de todo apremio o coacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, que tengan o pudieran tener; OCTAVO: En virtud de esta transacción LAS TRABAJADORAS se comprometen cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA y/o TERCERO INTERVINIENTE, sea por sí o por intermedia persona, sea directa o indirectamente, a no promover, auspiciar o asesorar a otras personas para ejercer ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, o derivadas de relación contractual o extracontractual que hayan tenido LAS TRABAJADORAS y LA EMPRESA y/o TERCERO INTERVINIENTE; NOVENO: Con la celebración de la presente transacción tanto LAS TRABAJADORAS como LA EMPRESA y/o TERCERO INTERVINIENTE declaran haber cumplido con todas las obligaciones surgidas en la presente controversia, razón por la cual ambas partes se otorgan el más total y absoluto finiquito. DÉCIMO: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así mismo, en este acto consignan copia simple de los cheques entregados a LAS TRABAJADORAS. En consecuencia, visto el anterior acuerdo transaccional, y verificado que ambas partes presente en este acto, poseen facultades para transigir como se evidencia de los poderes que cursan en autos, este Juzgado de conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. HENRY CASTRO