REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) días de julio de dos mil trece (2013).)
203° y 154°
ASUNTO: AP21-L-2012-002650.-
PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO JOSE NOGUERA PERALTA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 7.684.394 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: Ciudadanos ANA VERONICA SALAZAR, PABLO PAREDES, VERONICA ARANGUIZ, ARMINDA ALVAREZ y AMÉRICO BAUTISTA LORENZO abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número 82.657, 30.012, 148.637 y 74.993.-
PARTE DEMANDADA: EL NACIONAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23 de febrero de 1948, bajo el N° 105, Tomo 1-B, siendo la ultima reforma en fecha 29 de junio de 2004, bajo el N° 32, Tomo 96-A sgdo, según se desprende de Acta inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 11 de febrero de 2009, bajo el N° 45, Tomo 27-A-sgdo. APODERADO JUDICIAL: abogados JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON G., VANESSA MORALES DE OLIVER, LUIS ENRIQUE PEREZ PADILLA Y JAIME ALFREDO ESPINOZA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedula de identidad número V-5.218.378, V-2.705.115, V-14.889.663, V-3.179.309 y V-6.900.397, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 21.797, 4.842, 87.243, 11.432 y 4700 en el mismo orden.-
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa mediante la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesta por el Ciudadano GUSTAVO JOSE NOGUERA PERALTA, contra la empresa EL NACIONAL, C.A. ambas partes plenamente identificadas a los autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 28 de junio de 2012, siendo distribuido al Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Dicho Juzgado en fecha 03 de julio de 2012 admitió la demanda y emplazó mediante Cartel de Notificación a la parte demandada, a fin de que compareciera al décimo día (10°) hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación de la empresa, a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar. Llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar, en fecha 27 de julio de 2012, le correspondió conocer al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo ambas partes, siendo que de mutuo acuerdo acordaron la prolongación para el día 10/08/2011, oportunidad en la cual se llevo a cabo dicho acto, se dejo constancia de la comparecencia de las partes, se dio por concluida la audiencia preliminar, se incorporaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó la remisión a juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal, correspondiéndole a este Despacho por distribución de la causa, se dio por recibido el expediente se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 15 de noviembre de 2012, la cual fue suspendida en varias oportunidades a solicitud de las partes, siendo que en fecha 23 de julio de 2013, se celebro la audiencia de juicio, se dejo constancia de la Incomparecencia de ambas partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos, en tal sentido se dio por concluida la audiencia de juicio, se dio lectura del dispositivo del fallo, declarándose: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y estando en la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio se extinguirá el proceso, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales intentada por el ciudadano GUSTAVO JOSE NOGUERA PERALTA contra la empresa EL NACIONAL, C.A. ambas partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los treinta y un (31) días del mes de mayo dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Glenn David Morales
El Secretario,
Abg. Héctor Rodríguez
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