REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil trece (2013)
203 y 154
ASUNTO: AP21-L-2012-004528
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JOSE EMILIANO LEON CASTILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.874.810,.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVEREZ SALAZAR, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 49.596,
PARTE CODEMANDADA: INVERSIONES GECJ, C.A., inscritas por ante le Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 56, Tomo 1.225, en fecha 30 de noviembre de 2005, y HOTEL HERO´S, C.A., inscrita por ante le registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 49, Tomo 207-A- Pro. De fecha 05 de octubre de 1999.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO VECCHIONE, M. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.383
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta el ciudadano JOSE EMILIANO LEON CASTILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°10.874.810, contra INVERSIONES GECJ, C.A., inscritas por ante le Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 56, Tomo 1.225, en fecha 30 de noviembre de 2005, y HOTEL HERO´S, C.A., inscrita por ante le registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 49, Tomo 207-A- Pro. De fecha 05 de octubre de 1999., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 5 de Noviembre de 2012, , correspondiéndole dicha causa previa distribución al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), admite la demanda ordenando el emplazamiento mediante cartel de notificación a la parte demandada a los fines que compareciera a la Audiencia Preliminar, cumplidos con los trámites de emplazamiento. En fecha 23 de abril de 2013 el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, no obstante que la Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron la pruebas promovidas por las partes, se ordenó remitir la presente causa a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer previa distribución de fecha 11 de junio de 2013, a este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial quien en fecha 13 de junio de 2013. Posteriormente en fecha 18 de junio del presente año, la parte actora comparece por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial con su apoderado judicial la abogada FABIOLA ALVEREZ, mediante la cual la parte actora desistió del procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoada contra INVERSIONES GECJ, C.A., y HOTEL HERO´S,, C.A..
Así las cosas, mediante auto de fecha 26 de junio del presente año, este Tribunal mediante auto ordeno al notificación de la parte demandada para que convenga en el desistimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora, dándose por notificado en fecha 28 de junio de 2013, (folio 19 de la segunda pieza).
En fecha 02 de julio del presente año, la representación judicial de la parte demandada consigan diligencia por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, mediante la cual Conviene en el Desistimiento de la parte actora y solicita al tribunal se orden el desglose de las probanzas aportadas por su representada.
DEL DESISTIMENTO.
Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes en fecha 18 de junio del presente año, por el ciudadano JOSE LEON parte actora de la presente causa representado por su abogada FABIOLA ALVEREZ mediante la cual solicita el Desistimiento del procedimiento y visto la convalidación realizada por la representación judicial de la parte demandada del Desistimiento en fecha 02 de julio de 2013.
Es por ello, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil el cual señala lo siguiente:
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto tal y como se indicó anteriormente estamos en presencia de un medio de auto composición procesal–desistimiento del procedimiento- que constituye un decaimiento del interés por la parte actora de proseguir con el curso del proceso, derecho éste que lo asiste por ser el titular de la pretensión invocada, haciéndose procedente que tal figura exista en el ordenamiento jurídico vigente a los fines de regular ese desinterés por parte de la demandante de seguir el procedimiento, siempre que los derechos que pretenda desistir no estén vinculados a normas de orden público, deviniendo en la imposibilidad de su relajación por voluntad de las partes. Aunado a lo anterior, es conveniente señalar que la institución in comento se encuentra revestida de características necesarias para su validez, que pueden observarse desde el punto de vista subjetivo, constituido este por el animus del actor de abandonar el ejercicio de la pretensión, y el carácter o condiciones objetivas o formales, que son aquellas necesarias para la aprobación por parte del órgano jurisdiccional, como lo es la verificación de si el apoderado judicial tiene facultad expresa para realizar tales actos.
Ahora bien consta al folio 22 de la segunda pieza del expediente, el consentimiento expreso de la parte accionada del desistimiento solicitado por parte actora tras haber contestado la demanda en su debida oportunidad, asimismo se desprende al folio 14 y 15, mediante el cual el Demandante Desiste del procedimiento el cual se encuentra asistido por la Abogada FABIOLA ALVAREZ en su carácter de procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital dando así cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por los cuales este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente desistimiento, y da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre del expediente de manera informática como del sistema Juris 2000 y se ordena el archivo definitivo del expediente, Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: el DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda JOSE EMILIANO LEON CASTILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.874.810, contra INVERSIONES GECJ, C.A., inscritas por ante le Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 56, Tomo 1.225, en fecha 30 de noviembre de 2005, y HOTEL HERO´S, C.A., inscrita por ante le registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 49, Tomo 207-A- Pro. De fecha 05 de octubre de 1999.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los 08 días del mes de julio de dos mil trece (2013) Año 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
En la misma fecha 08 de julio de 2013, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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