REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinticinco (25) de julio del dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO N°: DP31-L-2013-000031
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PIÑERO PIÑA, titular de la cedula de identidad C.I. V-17.968.726
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. GIOANNA ESTHER DI STASIO PACHANO, Inpreabogado Nº 85.629
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMACIA VIRGEN DEL FATIMA PALMA CENTER, C.A, (FARMACIA ZAAS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE DANIEL PLAZA ABREU, FREDDY ENRIQUE GARCIA MELLADO Inpreabogado N°. 137.828, 137.842
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, jueves, veinticinco (25) de julio de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL PIÑERO PIÑA, titular de la cedula de identidad C.I. V-17.968.726, su apoderada judicial Abg. GIOANNA ESTHER DI STASIO PACHANO, Inpreabogado Nº 85.629 y por la parte demandada Sociedad Mercantil FARMACIA VIRGEN DEL FATIMA PALMA CENTER, C.A, (FARMACIA ZAAS), sus apoderados judiciales Abg. JOSE DANIEL PLAZA ABREU Y FREDDY ENRIQUE GARCIA MELLADO Inpreabogado N°. 137.828 Y 137.842 respectivamente. En este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebrar la presente transacción en los siguientes términos: Entre la Sociedad Mercantil FARMACIA VIRGEN DEL FATIMA PALMA CENTER, C.A, (FARMACIA ZAAS), representada en este acto por sus apoderados judiciales Abg. JOSE DANIEL PLAZA ABREU FREDDY ENRIQUE GARCIA MELLADO Y Inpreabogado N°. 137.828 Y 137.842 respectivamente, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominará "La Demandada" y por la otra, "El Demandante" Ciudadano JOSE RAFAEL PIÑERO PIÑA, titular de la cedula de identidad C.I. V-17.968.726, quienes exponen: "A los fines de finalizar litigio entre las partes con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que hiciera la "El Demandante" antes identificad0, signado con el número DP31-L-2013-000031, ambas partes han determinado de mutuo acuerdo celebrar una transacción para que la misma surta los efectos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes: Primera: A los fines de la transacción, EL Demandante" declara que entró a prestar sus servicios para "La Demandada"el día 22 de Marzo de 2.012, siendo su último salario el de Siete Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares Exactos (Bs. 7.747,00) mensuales. Segunda: " El Demandante " y "La Demandada" manifiestan que la relación de trabajo que las unió culminó por renuncia del demandante en fecha 15 de Diciembre de 2.012. Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Demandada" conviene en pagarle a " El Demandante” y éste así lo acepta, la cantidad única detrás Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares Exactos (Bs. 38.470,00) por los siguientes conceptos: 1.- Prestación por antigüedad. 2.- Vacaciones y bono vacacional fraccionados. 3.- Utilidades Fraccionadas; 4.-Bono Nocturno. Cuarta: " El Demandante” acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la discriminación que contiene la misma en cuanto a los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será pagado de la siguiente manera en este acto a través de cheque Nro. 72600996, de fecha 25 de julio de 2013, girado contra el Banco Banco Nacional de Crédito por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), a nombre de JOSE PIÑERO, el remanente de la suma propuesta es decir la cantidad de VEINTI TRES MIL CUATROSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 23.470,00) de la siguiente manera para el día 12 de agosto de 2013 será cancelado ante la U.R.D.D de este circuito laboral la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) y para el día 16 de septiembre de 2013 la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (bs. 13.470,00) cantidad que será cancelado ante la U.R.D.D de este circuito. Quinta: " El Demandante” declara, que después de cumplir con los pagos acordados nada queda a deberle "La Demandada", por conceptos que deriven de la relación laboral que las unió. Sexta: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y Artículo 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se hace entrega en este acto del material probatorio consignado por las partes en la audiencia inicial y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago total del acuerdo alcanzado por las partes. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,

Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.

Abg. JUBELY FRANCO