REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, treinta (30) de julio del dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO N°: DP31-L-2012-000518

PARTE ACTORA: FRANK JOEL TOVAR ARGOTE, titular de la cedula de identidad C.I. V-19.863.998

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELENA BOLIVAR, Y FLERIDA DEL VALLE DIAZ, Inpreabogado Nº 14.982 Y 27.854 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles INVERSIONES SERVINAR, C.A Y PREMEZCLADOS DEL CENTRO, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ Y GOUVEIA FREITAS NELSON, Inpreabogado N°. 47.020 Y 71.028 respectivamente.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


En el día de hoy, martes, treinta (30) de julio de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano FRANK JOEL TOVAR ARGOTE, titular de la cedula de identidad C.I. V-19.863.998 su apoderada Abg. FLERIDA DEL VALLE DIAZ, Inpreabogado Nº 27.854 y por la parte demandada Sociedades Mercantiles INVERSIONES SERVINAR, C.A Y PREMEZCLADOS DEL CENTRO, C.A, sus apoderado judicial Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ Y GOUVEIA FREITAS NELSON, Inpreabogado N°. 47.020 Y 71.028 respectivamente. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la Jueza la representación jurídica de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional y en cumplimiento del llamado hecho por la ciudadana Jueza para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano FRANK JOEL TOVAR ARGOTE y su apoderada judicial como EL DEMANDANTE, y a las sociedades mercantiles INVERSIONES SERVINAR, C.A Y PREMEZCLADOS DEL CENTRO, C.A. y sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la prolongación de la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el día 01 de marzo de 2012 al 20 de marzo de 2012, fecha esta última en que EL DEMANDANTE se le notificó que ya no continuaría laborando en la empresa; teniendo como último cargo el de “Encargado de Molino”, teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs. 125,03. Igualmente, EL DEMANDANTE declara que así como la indemnización por accidente de trabajo así como prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que se mantuvo por un tiempo de 19 de noviembre de 2012. CUARTA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Material y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, son producto del accidente de trabajo con ocasión de las labores que realizaba en la sede de LA DEMANDADA, que le produjo Traumatismo corneal penetrante en ojo derecho. QUINTA: De igual manera EL DEMANDANTE interpone en su demanda lo relacionado por el tiempo de servicio prestado los siguientes conceptos Prestación de antigüedad, Deposito en garantía de prestaciones, indemnización por terminación de la relación de trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacional, utilidades fraccionadas, bono de alimentación, remuneración por las 52 primeras semanas del accidente de trabajo. EL DEMANDADO visto lo peticionado por la parte actora y establecido por ambas partes que el concepto prestación dineraria por la discapacidad derivada de accidente de trabajo establecida en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, no corresponde toda vez que a esta fecha no se encuentra creado el ente correspondiente encargado de cancelar esta indemnización, siendo el monto demandado por dicho concepto la cantidad de Bs. 495.118,61. Ahora bien LA DEMANDADA le ofrece en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), cantidad que seá cancelada de la siguiente manera, un pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para el día jueves 01 de agosto de 2013, el cual se realizará por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) para el día 17 de septiembre de 2013 el cual se realizará por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir del accidente de trabajo cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso y de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados. SEXTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000.000,00); de igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), así como lo correspondiente por las prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SÉPTIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y una vez recibidas las sumas de dinero ofrecidas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. NOVENA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. En consecuencia este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez cumplido con los pagos acordados. Asimismo se hace entrega en este acto del material probatorio consignado por las partes en la audiencia inicial. Se hacen seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA


ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERDOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. JUBELY FRANCO