REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 01 de julio de 2.013
203° y 154°
Dando cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas.
Este Tribunal, a fin de garantizar los derechos de los niños y a tenor con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal acuerda librar oficio a la empresa Tapa Amarilla, Zona Industrial La Chapa, a fin de que se sirva informar a este despacho si el obligado: ALVARO COLINA, titular de la cedula de identidad Nº 19.864.662, presta sus servicios en dicha empresa y en caso afirmativo se ordenan las siguientes medidas: PRIMERO: Enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia de trabajo detallado donde se indiquen todas las asignaciones y deducciones, antigüedad y beneficios contractuales que correspondan al ciudadano ALVARO COLINA.- SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional actualmente, de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 40.157, de fecha 30 de abril de 2013, como Obligación de Manutención Provisional los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que este Tribunal ordena aperturar en el banco
Bicentenario a nombre del beneficiario.- TERCERO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el obligado antes mencionado, a los fines de cubrir gastos navideños del niño xxx, los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro a nombre del beneficiario; CUARTO: La empresa deberá incluir al niño xxx, como hijo del obligado ciudadano ALVARO COLINA, en los beneficios por concepto de prima de hijos, seguro HCM, Útiles Escolares, juguetes y cualquier otro beneficio que brinde la empresa, para los hijos de sus trabajadores, en caso de que el prenombrado niño, goce de esos beneficios como hijo del trabajador; QUINTO: En caso de retiro o despido, se ordena al Órgano empleador, la retención sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al ciudadano ALVARO COLINA, titular de la cedula de identidad Nº 19.864.662, quien labora en la empresa Tapa Amarilla, Zona Industrial La Chapa, Estado Aragua, y que dicho monto en su oportunidad sea remitido directamente a este Tribunal mediante cheque de Gerencia a nombre del niño xxx.- SEXTO: Se ordena anexarle copia de la libreta de ahorro, a fin que se efectúen los depósitos de los montos ordenados a retener en los particulares segundo y tercero.- Líbrese oficio.-
LA JUEZA
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCIA
EN LA MISMA FECHA SE LIBRARON OFICIOS.-
LA SECRETARIA
MZ/GG/YMH EXP N° 24215
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