REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente Nº 24.221
Demandante N.G.T. ENERGÍA SOLAR, C. A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 7, Tomo 231-A-Segundo, de fecha 22 de Junio de 1998, y modificado en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 4, Tomo 96-A segundo.-
Demandado herederos de la difunta Martina Smith de Fernández, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 2.024.959; ciudadanos Eucaria Fernández de Monterrey, titular de la cédula de identidad Nº 4.404.609, Heladia Fernández de Muttach, titular de la cédula de identidad Nº 7.073.069, Juana Fernández de Fher, titular de la cédula de identidad Nº 8.576.169, Julia Fernández de Ruh, titular de la cédula de identidad Nº 4.403.562, Víctor Eduardo Fernández Durr, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.691, Tomas Enrique Fernández Durr, titular de la cédula de identidad Nº 16.013.635, Félix Fernández Smith, titular de la cédula de identidad Nº 8.685.133, Margarita Fernández Smith, titular de la cédula de identidad Nº 8.816.850, María Fernández de Muttach, titular de la cédula de identidad Nº 8.816.898, Gabriel Fermín Breindenbach Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 11.183.947, los cuales deben ser citados en la siguiente dirección: Carretera vía El Junquito de la Colonia Tovar, Sector Los Pinos, Calle Hidrawill, casa de la Sra. Margarita Fernández.-
Motivo CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Decisión Interlocutoria (Declinatoria De Competencia)

Visto el libelo de demanda, presentados 03 de Julio de 2013, por las Abg. Sandra Badillo y Nayalit Salas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.188.708 y 14.986.285, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°: 94.044 y 132.228, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Las Delicias, Centro Empresarial Europa, Piso 1, Oficina 1-17, Maracay, Estado Aragua; en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil N.G.T. ENERGÍA SOLAR, C. A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 7, Tomo 231-A-Segundo, de fecha 22 de Junio de 1998, y modificado en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 4, Tomo 96-A segundo; constante de diez (10) folios útiles y sus respectivos anexos; este Tribunal la recibe, le da entrada, le asigna el N° 24.221, para su control en el Archivo.-

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que, el contrato que motiva el presente juicio, es un Contrato de Promesa Bilateral de Opción de Compra-Venta, fue celebrado en fecha 08 de Junio de 2008, donde las partes entre otras cosas clausulas, convinieron lo siguiente:

OCTAVA: Ambas partes eligen como domicilio especial y exclusivo la ciudad de Caracas; a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse para todos los efectos de este Contrato.- Negrilla del Tribunal

A los fines de determinar sobre la competencia de este Tribunal, se hace necesario traer a colación lo establecido en los Artículos 40, 42 Y 43 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Artículo 40.-
Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. . . ..” Negrilla del Tribunal


Artículo 42.-
Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante. Cuando el inmueble este situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante. Negrilla del Tribunal


Artículo 47
La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.

En el caso de autos, se evidencia, que el inmueble objeto del Contrato de Promesa Bilateral de Opción de Compra-Venta, se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Aragua; sin embargo, tal como expresamente se señaló en la clausula octava del mismo, las partes voluntariamente convinieron establecer como domicilio especial y exclusivo la ciudad de Caracas; jurisdicción de cuyos Tribunales declararon someterse para todos los efectos del referido contrato.-

En consecuencia, por lo antes expuesto, este Tribunal se Declara Incompetente para conocer la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la sociedad mercantil N.G.T. ENERGÍA SOLAR, C. A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 7, Tomo 231-A-Segundo, de fecha 22 de Junio de 1998, y modificado en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 4, Tomo 96-A segundo contra los herederos de la difunta Martina Smith de Fernández, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 2.024.959; ciudadanos Eucaria Fernández de Monterrey, titular de la cédula de identidad Nº 4.404.609, Heladia Fernández de Muttach, titular de la cédula de identidad Nº 7.073.069, Juana Fernández de Fher, titular de la cédula de identidad Nº 8.576.169, Julia Fernández de Ruh, titular de la cédula de identidad Nº 4.403.562, Víctor Eduardo Fernández Durr, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.691, Tomas Enrique Fernández Durr, titular de la cédula de identidad Nº 16.013.635, Félix Fernández Smith, titular de la cédula de identidad Nº 8.685.133, Margarita Fernández Smith, titular de la cédula de identidad Nº 8.816.850, María Fernández de Muttach, titular de la cédula de identidad Nº 8.816.898, Gabriel Fermín Breindenbach Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 11.183.947.-

Remítase original este expediente, al referido Juzgado, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los Diez (10) de Julio del Dos Mil Trece.- Año 203° y 154°.-
La Juez

MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ La Secretaria


GREIBYS GARCIA

La anterior sentencia, fue publicada siendo las 10:25 de la mañana.-
La Secretaria