REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 10 de Julio de 2.013
203° y 154°

SOLICITANTE: CARMEN CISNEROS, Defensora del Niño, Niña y Adolescente Municipio del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.

CONVINIENTES: ANA MARGARITA OJEDA GARCIA y FREDDY RAFAEL REBOLLEDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 14.241.153 y 14.741.959 respectivamente, actuando en representación de las niñas xxx y xxx, domiciliados en el municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE NARRATIVA

Consta en autos solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CISNEROS, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; solicitando a este Tribunal Homologar el Convenimiento celebrado el día diecisiete (17) de mayo del año en curso, entre los ciudadanos ANA MARGARITA OJEDA GARCIA y FREDDY RAFAEL REBOLLEDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 14.241.153 y 14.741.959, domiciliados en este Municipio, con relación a la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas xxx y xxx, de trece (13) y ocho (08) años; acompaña a la misma en original acta de convenimiento a homologar, copia fotostática certificada de las partidas de nacimiento de las niñas en mención.
En fecha 4 del mes de julio del año en curso, se recibió por Secretaría la anterior solicitud y se admitió en fecha 10 de julio, acordándose homologar de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el convenimiento celebrado entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo:
Primero: El ciudadano FREDDY RAFAEL REBOLLEDO LOPEZ, manifestó, estar dispuesto a fijar como Obligación de Manutención la cantidad de mil doscientos Bolívares (Bs. 1200, 00) mensual, de igual forma los gastos médicos en caso de enfermedad, vestuario, útiles escolares y juguetes en navidad serán cubiertos en forma compartida por ambos progenitores, dando señal al cumplimiento de Obligación de manutención. Comenzará a cumplir en fecha 21 /05/2013.
Segundo: el dinero será depositado en una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal, que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, adscrita al Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y ésta, solicita al Tribunal, la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas, según lo dispuesto por los artículos 315, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”

“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANA MARGARITA OJEDA GARCIA y FREDDY RAFAEL REBOLLEDO LOPEZ, realizaron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la Lcda. CARMEN CISNEROS, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; es por lo que este Tribunal, debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial d el Estado Aragua, sede La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 17 de mayo del año en curso, celebrado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, adscrita al Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, entre los ciudadanos: ANA MARGARITA OJEDA GARCIA y FREDDY RAFAEL REBOLLEDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 14.241.153 y 14.741.959 respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria; La Victoria, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA

MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ
LA SECRETARIA.

GREIBYS GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.

MZ/GG/YMH
EXP.: 24223