REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

EXPEDIENTE Nº 24.230
SOLICITANTE: Lcda. Carmen Cisneros, Defensora Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.

CONVINIENTES: FABIOLA MARÍA JIMÉNEZ VELÁSQUEZ y MIGUEL ÁNGEL ROMÁN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.864.094 y 19.467.492, respectivamente, actuando en representación del niño xxx, domiciliados en el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE
MANUTENCION.

PARTE NARRATIVA

Consta en autos, escrito presentada por la Lcda. Carmen Cisneros, en su carácter de Defensora Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de La Victoria; solicitando a éste Tribunal, Homologar el Convenimiento celebrado el día 06 de Mayo del año en curso, entre los ciudadanos FABIOLA MARÍA JIMÉNEZ VELÁSQUEZ y MIGUEL ÁNGEL ROMÁN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.864.094 y 19.467.492, respectivamente, domiciliados en este Municipio, con relación a la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño xxx, de 1 año de edad; acompaña a la misma en original acta de convenimiento a homologar, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del niño en mención.
En fecha 4 del mes de julio del año en curso, se recibió por Secretaría la anterior solicitud y se admitió en fecha 10 de julio, acordándose homologar de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el convenimiento celebrado entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo:
Primero: El ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROMÁN RODRÍGUEZ, manifestó, estar dispuesto a fijar como Obligación de Manutención la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800, 00) mensual, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) quincenal, adicionalmente, los gastos médicos en caso de enfermedad, vestuario, útiles escolares y juguetes en navidad serán cubiertos en forma compartida por ambos progenitores, dando señal al cumplimiento de Obligación de Manutención. Comenzará a cumplir a partir del 15/05/2013.-
Segundo: el dinero será depositado en una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal, que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, adscrita al Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, La Victoria, y ésta, solicita al Tribunal, la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas, según lo dispuesto por los artículos 315, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”

“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas, y como quiera que los ciudadanos FABIOLA MARÍA JIMÉNEZ VELÁSQUEZ y MIGUEL ÁNGEL ROMÁN RODRÍGUEZ, realizaron convenimiento por Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la Lcda. Carmen Cisneros, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de La Victoria; es por lo que este Tribunal, debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 06 de Mayo del año en curso, celebrado por ante la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de La Victoria, entre los ciudadanos: FABIOLA MARÍA JIMÉNEZ VELÁSQUEZ y MIGUEL ÁNGEL ROMÁN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.864.094 y 19.467.492, respectivamente, domiciliados en este Municipio, en beneficio del niño xxx, de 1 año de edad; pasándolo en autoridad de cosa juzgada, como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria; La Victoria, a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA


MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ
LA SECRETARIA.

GREIBYS GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:45 a.m.
LA SECRETARIA.


MAZR/GG/Zlma
EXP. Nº 24.230