REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 10 de Julio de 2.013
203° y 154°
SOLICITANTE: CARMEN CISNEROS Defensora del Niño, Niña y Adolescente Municipio del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
CONVINIENTES: ADRIANNA ROSELIS GÓMEZ MARTÍNEZ y FREDDY GUSTAVO CARRASCO PALOMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 18.608.244 y 11.184.745, respectivamente, actuando en representación de la niña xxx, domiciliados en el municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CISNEROS, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; solicitando a este Tribunal Homologar el Convenimiento celebrado el día treinta (30) de mayo del año en curso, entre los ciudadanos ADRIANNA ROSELIS GÓMEZ MARTÍNEZ y FREDDY GUSTAVO CARRASCO PALOMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 18.608.244 y 11.184.745, respectivamente, domiciliados en este Municipio, con relación a la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña xxx de ocho (08) meses de nacida, respectivamente; acompaña a la misma en original acta de convenimiento a homologar, copia fotostática certificada de las partida de nacimiento de la niña en mención.
En fecha 4 del mes de julio del año en curso, se recibió por Secretaría la anterior solicitud y se admitió en fecha 10 de julio, acordándose homologar de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el convenimiento celebrado entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo:
Primero: El ciudadano FREDDY GUSTAVO CARRASCO PALOMARES, manifestó, estar dispuesto a fijar como Obligación de Manutención la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200, 00) mensual a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600, oo) quincenal, de igual forma los gastos médicos en caso de enfermedad, vestuario, útiles escolares y juguetes en navidad serán cubiertos en forma compartida por ambos progenitores, dando señal al cumplimiento de Obligación de manutención. Comenzará a cumplir en fecha 15/06/2013.
Segundo: el dinero será depositado en una Cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal, que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, adscrita al Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y ésta, solicita al Tribunal, la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas, según lo dispuesto por los artículos 315, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ADRIANNA ROSELIS GÓMEZ MARTÍNEZ y FREDDY GUSTAVO CARRASCO PALOMARES, realizaron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la Lcda. CARMEN CISNEROS, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; es por lo que este Tribunal, debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial d el Estado Aragua, sede La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 30 de mayo del año en curso, celebrado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, adscrita al Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, entre los ciudadanos: ADRIANNA ROSELIS GÓMEZ MARTÍNEZ y FREDDY GUSTAVO CARRASCO PALOMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 18.608.244 y 11.184.745, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria; La Victoria, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ
LA SECRETARIA.
GREIBYS GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25a.m.
LA SECRETARIA.
EXP.: 24248.
MZ/GG/NC
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