D E C R E T O
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 15 de Julio de 2013
203° y 154°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda librar oficio a la empresa Van-Dan, Ubicada en la Zona Industrial La Chapa, La Victoria Estado Aragua, a fin de que sirva informar a este despacho si el obligado ciudadano LLOMAR ALFARO, presta sus servicios en dicha empresa o institución y en caso afirmativo se decreta PRIMERO : Enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia de sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado; SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, actualmente de conformidad con la Gaceta Oficial nro 40.157, de fecha 30 de Abril de 2013, como Obligación de Manutención Provisional; TERCERO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el obligado antes mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago, a la ciudadana JANNETH AGRAEZ, titular de la cédula de Identidad Nº: 12.482.533, quien actúa en nombre y representación de su hija xxx.- CUARTO: La Empresa debe incluir a la hija xxx del obligado ciudadano LLOMAR ALFARO, en los bonos por concepto de prima de hijos, útiles escolares, juguetes y cualquier otro beneficio que brinde dicha empresa, y entregárselo en su oportunidad correspondiente a la parte actora, en caso de que el (os) prenombrados(s) niño (s) goce (n) de esos beneficios como hijo(s) del trabajador; QUINTO: La retención sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al ciudadano LLOMAR ALFARO, titular de la cédula de Identidad Nº: 16.344.259, quien labora en la Empresa Van-Dan, Ubicada en la Zona Industrial La Chapa, La Victoria Estado Aragua, y que dicho monto sea remitido a este Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre de la ciudadana JANNETH AGRAEZ como representante de la beneficiaria, SEXTO: A los fines de hacer efectivo el descuento y pago del segundo y tercer concepto, se ordena apertura de cuenta de ahorro en el banco Bicentenario, se le anexa copia de la libreta de ahorro, a fin que se practiquen los depósitos de los montos retenidos en la misma. Líbrese oficio.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
GREIBYS GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libraron oficios La Secretaria

MZ/gg/ma
Exp. Nº: 24.254