REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SEDE LA VICTORIA
La Victoria, 15 de Julio de 2013
Años 203º y 154º


Expediente Nº 24.255
Demandante: MIRLA COROMOTO RODRIGUEZ HERRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.690.940
Motivo: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del Difunto BRUNO OSVALDO TOVAR RAMÍREZ
Decisión: DECLINA DE COMPETENCIA

Vista la anterior demanda, por medio de la cual, la ciudadana MIRLA COROMOTO RODRIGUEZ HERRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.690.940, domiciliada en la Carretera Panamericana, sector La Gruta, calle La Gruta, casa Nº 2, El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, asistida de las abogadas en ejercicio Josefina Pérez y María Elena Pérez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.042 y 170.451 respectivamente, ha solicitado la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su Difunto esposo BRUNO OSVALDO TOVAR RAMIREZ, la cual se encuentra inserta por ante el Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, y hoy se encuentra asentada ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en los Libros de Defunciones Acta N° 337, Tomo 1, del año 2004.-
Esta Juzgadora, a los fines de proveer sobre su admisión, pasa a pronunciarse:

El artículo 501 del Código Civil Venezolano establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.- Negrilla del Tribunal.

De la revisión del escrito libelar, se observa, que el Acta de Defunción, la cual se pretende rectificar, fue extendida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; en consecuencia, este Tribunal, en aplicación de la norma antes trascrita, se declara incompetente en razón del territorio, para conocer la presente solicitud, y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, para que conozca de la presente demanda de Rectificación del Acta de Defunción, del Difunto BRUNO OSVALDO TOVAR RAMIREZ, incoada por la ciudadana MIRLA COROMOTO RODRIGUEZ HERRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.690.940.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE en razón del Territorio, y DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; para que conozca de la presente demanda de Rectificación del Acta de Defunción, del Difunto BRUNO OSVALDO TOVAR RAMIREZ, incoada por la ciudadana MIRLA COROMOTO RODRIGUEZ HERRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.690.940.-
Remítase original este expediente, al Juzgado Distribuidor, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Trece.- Años 203° y 154°.-
La Jueza

Milagros Antonieta Zapata Ramírez
La Secretaria
Greibys García
La presente decisión fue publicada, siendo las 11:05 de la mañana.-
La Secretaria
MAZR/GG/Zlma
Exp. N° 24.255