D E C R E T O
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 9 de Julio del 2013
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 1º de Julio de 2013, la cual corre inserta al folio 139, del cuaderno principal, presentada por la Abg. Daymar Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.314, actuando en nombre y representación del ciudadano Rafael Antonio Orellana García, contra de la sociedad mercantil ELECTROPARKING MORICHAL, C. A.; y vista la solicitud de Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 30 de Junio de 2010; este Tribunal decreta: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil ELECTROPARKING MORICHAL, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 7 de Abril de 2006, bajo el Nº 83, tomo 1299-A, y posteriormente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de Septiembre de 2007, bajo el Nº 43, tomo 47-A, ubicado al final de la calle Negra Matea, Centro Comercial Morichal, La Victoria, Estado Aragua, hasta cubrir las siguientes cantidades.-
PRIMERO: La cantidad de Ciento cuarenta y seis mil setecientos noventa y siete bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 146.797,36) que comprende el doble de la suma demandada indexada.- SEGUNDO: mas la cantidad de dieciocho mil trescientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 18.349,67) por concepto de Costas y Honorarios Profesionales prudencialmente calculados en un 25%; todo lo cual hace un total de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 165.147,03) cantidad ésta a embargarse.-
Si la medida recae sobre cantidad liquida y exigible de dinero, deberá hacerse por la cantidad INDEXADA de setenta y tres mil trescientos noventa y ocho bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 73.398,68), mas la cantidad de dieciocho mil trescientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 18.349,67) por concepto de Costas y Honorarios Profesionales prudencialmente calculados en un 25%; todo lo cual hace un total de NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 91.748,35).-
Líbrese Despacho al Juzgado Ejecutor del Municipio José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que practique la medida decreta, así como para nombrar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, personas comprendidas dentro de las provisiones de Ley; haciéndole saber que la Comisión Judicial del Tribunal Superior de Justicia, mediante oficio de fecha 14 de Enero de 2.011, instruyó a todos los jueces del país, limitarse de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, por lo que deberá de cumplir con la señalada directriz.-
La Jueza
Milagros Antonieta Zapata Ramírez
La Secretaria
Greibys García
MAZR/GG/Zlma
Exp. N° 23.553
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