Recurrente: VICTOR GUEVARA BRAVO.
Recurrido: CONCEJO DEL MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Motivo: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado en ejercicio y de este domicilio Godofredo Campos Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.656, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR GUEVARA BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 228.775, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL por cobro de diferencia de prestaciones sociales.
En fecha 06 de marzo de dos mil doce (2012), este Órgano Jurisdiccional admitió el presente recurso ordenando la citación del Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital y la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitando la remisión del expediente administrativo, librándose en esa misma fecha la citación y la notificación ordenada.
Al respecto este Juzgador observa que la parte querellante en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones del auto de admisión, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que la Institución procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, siendo además, un modo de terminación anormal del proceso, el cual se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a la parte querellante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 11/07/2013, siendo las 3:02 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 1896
JVTR/LB/95.-
|