REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013)
203° y 154°

ASUNTO Nº: AP21-R-2013-000886.

PARTE RECURRENTE: CERRAJERIA GALERIA C.A con domicilio en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/08/2001, anotado bajo el Nro. 86, Tomo 579-A-Qto.

APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: MARIA VALDIVIESO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.083.

MOTIVO: Recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), dictado por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente, se observa que en fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013), la apoderada judicial de la parte recurrente, mediante diligencia desistió expresamente del recurso de hecho formulada contra el auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), dictado por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento formulado por la parte recurrente. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil trece (2013): Años: 203° y 154° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ