REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TREINTIUNO (31) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013)
203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: AP22-R-2013-000868
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL BASAN CARDIET, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.266.079.
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: XIOMARA ANGEL ALDANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.098.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE), C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1993, anotado bajo el Nº 68, Tomo 55-A, Pro., siendo su última modificación por ante la misma oficina de Registro, en fecha 15 de julio de 2009, bajo el N° 13, Tomo 141-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, FARID FAROH, TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, DANIEL LOPEZ y LUIS SANCHEZ VILLAMIZAR, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 124.030, 78.350, 74.647, 118.540 y 185.499 respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como quiera que en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), estaba pautada la celebración de la audiencia oral en el presente juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”. (Negritas del Tribunal). En consecuencia, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha seis (06) de junio de dos mil trece (2013), por la parte demandada contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra el sentencia de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
Abg. VIVIANA PÉREZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. VIVIANA PÉREZ
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