Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; dieseis (16) de julio de 2013
203° y 154°

PARTE ACTORA: DANIEL MIRANDA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.582.041.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: : CLAUDIA CASTRO, ANA DÍAZ, ANASTACIA RODRÍGUEZ, GREYSI CORONIL, ANTONIO MEDINA, ADJANY PALACIOS, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCÍA, ISABEL RICO, MARÍA GABRIELA CAZORLA, LUISSANDRA MARTÍNEZ, SHIRLEY BETANCOURT, HECTOR VALOR y HELENA HAMERLOCK, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 76.601, 76.626, 88.222, 118.524, 126.640, 125.513, 87.605, 119.922, 70.606, 129.290, 124.816, 118.076, 137.204 Y 144.987, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIADORA IBEMIR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 1994, bajo el N° 43, Tomo 48-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, ALFREDO GAMEZ INCIARTE y MARISOL MARCANO GARCÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 20.083, 5.201 y 109.369, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2013-000557.

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 12 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Daniel Miranda Chacón contra la Sociedad Mercantil Financiadora Ibemir, C.A.

En fecha 04/06/2016, se da por recibido el presente expediente, posteriormente en fecha 11/06/2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 11/07/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.), lo cual ocurrió.

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública se aperturó el acto, dejándose constancia que el mencionado acto fue grabada por un funcionario designado para tal fin; por otra parte se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; así como la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada no apelante; razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión recurrida.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 12 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Daniel Miranda Chacón contra la Sociedad Mercantil Financiadora Ibemir, C.A., en consecuencia, se confirma la decisión recurrida.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO






NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-





LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO


WG/ECM/rg.
Exp. N°: AP21-R-2013-000557.-