Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; veintitrés (23) de julio de 2013
203° y 154°


PARTE ACTORA: ONEIDA CANDELARIA TOVAR (en representación de sus hijos, DANIEL ALEXANDER BOLÍVAR TOVAR, DAYMEN ANTONIO BOLÍVAR TOVAR, DEYSIREE BOLÍVAR TOVAR Y DENYSETH BOLÍVAR TOVAR, causahabientes del de Cujus FRANCISCO ANTONIO BOLÍVAR), RAFAEL ÁNGEL GUERRERO, LEÓN JOSÉ SÁNCHEZ PEREIRA, ARGIMIRO ANTONIO GONZÁLEZ ESCALONA, CELESTINO SEGUNDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, RAFAEL ENRIQUE ALCALÁ, GUSTAVO ENRIQUE SÁNCHEZ, ISMAEL MÁRQUEZ, PIO RAFAEL MONTILLA PRADO, INÉS RAMÓN APONTE MÁRQUEZ, ENRIQUE HERRERA, ASDRÚBAL ROMÁN YAGUARAMAY NAVAS, CARLOS RAMÓN CHACON RAMÍREZ, MARIO D´ LIMA BORGUES, JOSÉ PÉREZ PETIT, JOSÉ RAFAEL DE GENNARO Y RAFAEL ENRIQUE ESCALONA BOLÍVAR, titulares de la cédula de identidad Nº 3.854.849, 4.585.090, 1.733.065, 3.627.099, 2.954.254, 5.607.990, 3.885.118, 6.838.118, 5.888.678, 6.341.672, 5.410.070, 4.163.435, 4.447.348, 4.423.524, 7.508.518, 6.429.239 y 4.879.419, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ DONA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 117.429.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO METROPOLITANO DE ASEO URBANO (IMAU), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI, CARLOS AGNELLI, HÉCTOR TABARES AGNELLI, BLANCA VÁSQUEZ Y FRANKLIN COLMENARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 78.765, 85.590, 116.763, 76.853 y 72.872, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2013-000661.

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2013, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Rafael Ángel Guerrero y otros contra el Instituto Metropolitano de Aseo Urbano (IMAU), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

En fecha 25/06/2013, se da por recibido el presente expediente, posteriormente en fecha 02/07/2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 22/07/2013, a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), lo cual ocurrió.

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública se aperturó el acto, dejándose constancia que el mencionado acto fue grabada por un funcionario designado para tal fin; por otra parte se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; así como la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada no apelante; razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión recurrida.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2013, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Rafael Ángel Guerrero y otros contra el Instituto Metropolitano de Aseo Urbano (IMAU), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; en consecuencia se confirma la decisión recurrida.

No hay especial condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la Republica, no es menester que se notifique a la Procuraduría General de la República.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-







LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO









WG/ECM/rg.
Exp. N°: AP21-R-2013-000661.-