Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 08 de julio de 2013
203° y 154°

PARTE RECURRENTE: TECNOCAUCHOS INVICTA, C.A., Compañía Anónima inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de agosto de 1987, bajo el No 39, Tomo 55-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: VICTOR JORGEGONCALVES FERRERIRA, CASARINA DA CORTE, FERNANDO GUERRERO BRICEÑO y MARIO GARCIA FARRERA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.936, 44.937, 8.496 y 10.659, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Certificación contenida en el oficio No. 0040-2012, de fecha 08 de mayo de 2012, suscrita por el Dr. José E. Barazarte M., en su condición de Médico Especialista en Medicina Ocupacional, adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (Diresat-Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales), mediante la cual declara la Discapacidad Total y Permanente del ciudadano Gabriel Jesús Villegas Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.726.760.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
EXPEDIENTE N°: AP21-N-2012-000369

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de contencioso administrativo de nulidad, interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2012, por los abogados CESARINA DA CORTE y VICTOR JORGE GONCALVES FERREIRA, en su condición de apoderados judiciales de la empresa TECNOCAUCHOS INVICTA, C.A., contra la Certificación contenida en el oficio No. 0040-2012, de fecha 08 de mayo de 2012, suscrita por el Dr. José E. Barazarte M., en su condición de Médico Especialista en Medicina Ocupacional, adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (Diresat-Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales), mediante la cual declara la Discapacidad Total y Permanente del ciudadano Gabriel Jesús Villegas Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.726.760.

Correspondió por distribución conocer a este Juzgado Superior, el presente asunto. Por auto de fecha 26 de noviembre de 2012, se dio por recibido el mismo, dejando expresa constancia que dentro de los (3) días hábiles siguientes se pronunciaría sobre la admisión del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2012, se admitió el recurso, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República, del Presidente del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales, de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Miranda, de la Fiscalía del Ministerio Público del Distrito Capital, y del tercero interesado ciudadano Gabriel Jesús Villegas Salazar, solicitándose a su vez, al ente cuestionado, el envío de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, todo en base a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Consta a los folios 163 al 172 del presente asunto, resultas de las notificaciones libradas a nombre de la Procuraduría General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales, Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Miranda y Fiscalía del Ministerio Público del Distrito Capital, debidamente recibidas por los entes anteriormente indicados.

Consta a los folios 173 al 185, Comprobante de Recepción de un Documento, de fecha 14 de junio de 2013, del cual se evidencia que el Juzgado Superior Primero del Estado Miranda, remitió a esta Alzada resultas del exhorto que fuera librado en fecha 25/04/2013, con ocasión a la practica de la notificación del ciudadano Gabriel Jesús Villegas Salazar, titular de la cédula de identidad V-13.726.760, en su condición de tercero interesado, manifestado que dicha notificación no pudo ser practicada toda vez que “…en fecha 06/06/2013 siendo las 03:20 p.m. me traslade a la siguiente dirección SEGUNDO CALLEJON VARGAS, CASA Nº 10, LA ESTRELLA, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA estando en la dirección procedí a realizar varios llamados a la puerta del inmueble sin que persona alguna contestara los llamados, de igual forma me traslade los días 23/05/2013 a las 11:00 a.m. y el día 31/05/2013 a las 02:15 p.m. encontrando la misma situación, por lo antes expuesto se consigna como no practicado…”.

Por auto de fecha 27 de junio de 2013, este Juzgado Superior ordenó la notificación mediante cartel de emplazamiento del ciudadano Gabriel Jesús Villegas Salazar, en su condición de beneficiario de la providencia administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, indicando que mismo debía ser publicado en el diario “Ultimas Noticias”, en un tamaño legible, asimismo se señaló que: “…una a vez constara en autos la notificación de la recurrente, Tecnocauchos Invicta, C.A., comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para retirar el cartel de emplazamiento. Realizadas todas esas actuaciones y publicado el referido cartel conforme a lo previsto en el artículo 80 ejusdem, el Tribunal proveerá lo conducente de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remítase mediante oficio el referido cartel a la Oficina de Atención al Público (OAP) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega a la parte recurrente en la presente acción de nulidad...”.

Mediante diligencia de fecha 01/07/2013, el abogado Fernando Guerrero, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.496, en su condición de apoderado Judicial de la parte recurrente solicitó a este Juzgado: “…Vistas las resultas infructuosas de la comisión deferida por el Tribunal para notificar al interesado en este proceso, ciudadano GRABRIEL VILLEGAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-13.726.760, respetuosamente solicito del Despacho ante quien me dirijo se sirva a proceder a notificarlo mediante el uso de carteles, conforme a los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-administrativo, 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 219 del Código de Procedimiento Civil…”.

Por auto de fecha 03 de julio de 2013, este Juzgado Superior hizo del conocimiento al abogado Fernando Guerrero en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente y con ocasión a su solicitud de fecha 01/07/2013, que el procedimiento especifico relativo a las demandas de nulidad establecido en el Titulo IV, Capitulo II, Sección Tercera ejusdem, ha sido aplicado por este Tribunal.

Ahora bien, importa destacar, que con la diligencia de fecha 01 de Julio de 2013, la representación judicial de la empresa TECNOCAUCHOS INVICTA, C.A., a través del abogado Fernando Guerrero, se dio tácitamente por notificada, del auto de fecha 27/06/2013, siendo que los tres (3) días hábiles a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lapso que tenía el referido abogado para retirar el cartel de notificación que fuera librado en fecha 27/6/2013, transcurrieron de la siguiente manera: Julio: martes 02, miércoles 03 y jueves 04 de 2013, respectivamente.

Ahora bien, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 81, establece que:

Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…”.

Por lo que, de la norma parcialmente transcrita (en cuanto al asunto que nos interesa), se desprende que en aquellos casos en que el recurrente no retirara el cartel de emplazamiento en el lapso anteriormente indicado, como es el de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación o puesta a derecho se procederá a declarar el desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente, siendo que al concatenarse la precitada consecuencia jurídica con el caso de autos, se constata que así ha sucedido en el presente asunto, toda vez que la representación judicial de la parte recurrente no retiró el cartel de emplazamiento en el lapso que tenía previsto para hacerlo y el cual transcurrió de la siguiente manera: Julio: martes 02, miércoles 03 y jueves 04 de 2013, respectivamente, no cumpliendo con su carga procesal, razón por la cual debe esta Alzada concluir que en el caso concreto se verificó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-

En abono a lo anterior, vale indicar que conforme al principio de legalidad los actos procesales se deben realizar en la forma prevista en la Ley, siendo que, debe indicarse que el incumplimiento de una carga procesal, como la expuesta supra, acarrea consecuencias severas las cuales en todo caso son atribuibles a la conducta desplegada por el recurrente el cual no actúo como lo haría un buen padre de familia en el proceso debido; asimismo, importante es señalar, además, que las normas sancionatorias son de interpretación restringida y por tanto su alcance no puede extenderse sino al supuesto jurídico que la regula, pues de no hacerse así, traería consigo una desigualdad procesal que vulnera el derecho a la defensa y la garantía de la tutela judicial efectiva, por lo que, de no aplicarse el desistimiento del recurso y no ordenarse el posterior archivo del expediente, como lo prevé la segunda norma del artículo 81 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implicaría contrariar a los principios fundamentales previstos la precitada Ley, toda vez que la recurrente, de acuerdo con lo expuesto supra, dejó de cumplir con una formalidad que el legislador considera esencial al presente proceso, conllevando a que se declare el desistimiento del recurso. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2012, por los abogados CESARINA DA CORTE y VICTOR JORGE GONCALVES FERREIRA, en su condición de apoderados judiciales de la empresa TECNOCAUCHOS INVICTA, C.A., contra la Certificación contenida en el oficio No. 0040-2012, de fecha 08 de mayo de 2012, suscrita por el Dr. José E. Barazarte M., en su condición de Médico Especialista en Medicina Ocupacional, adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (Diresat-Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales), mediante la cual declara la Discapacidad Total y Permanente del ciudadano Gabriel Jesús Villegas Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.726.760.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la República no es menester que se ordene la notificación a la Procuraduría General de la República, ni de ningún otro ente público.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
EVA COTES

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA;
WG/EC/vm
EXPEDIENTE N°: AP21-N-2012-000369