REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AH21-X-2013-000063
Vista la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, GILBERTO ALFARO, abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 22 de julio de 2013, fijándose en esa misma fecha, tres (3) días hábiles siguientes para decidirla, y encontrándose el despecho en la oportunidad legal correspondiente, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos siguientes:
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que constate que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en cualquiera de las causales previstas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referida y se hubiere probado como había sido el hecho.
En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, en el expediente principal signado con el Nº AP21-L-2010-004937, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 15 de julio de 2013, que obra al folio dos (2) del presente expediente, que:
“En horas de despacho del día de hoy, lunes quince (15) de julio de 2013, siendo las 3:10 p.m., el Dr. GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO, Juez Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, expone:
En fecha 05-12-2011, este juzgado recibió el expediente proveniente del Juzgado 5º Superior de este circuito para la continuación de la causa en fase de ejecución por lo que en fecha 09-12-2011, se libra auto para la notificación de experto, el 23-01-2012, se notifica al experto, y se juramenta este en fecha 24-01-2012, en fecha 25-01-2012, solicita que le sea librado credencial, y en fecha 10-02-2012 el tribunal libra dicha credencial, en fecha 28-02-2012, la experta contable solicita prorroga de 10 días, en fecha 02-03-2012, el tribunal se la acuerda, y en fecha 12-03-2012, finalmente se consigna la experticia complementaria del fallo por el experto contable SARA MENESES, la cual es impugnada por la parte actora en fecha 19-03-2012, en fecha 21-03-2012, el tribunal apertura el procedimiento de impugnación y se ordena la designación de dos expertos, en fecha 30-04-2012 se juramenta experto contable LUIS CASTELLANOS, y en fecha 26-06-2012, se juramenta la experta ILDEMARY GRANADOS, y en fecha 16-07-2012, se convoca a los expertos para comenzar las reuniones para analizar la impugnación, y en fecha 30-07-2012 comienzan las reuniones, se realizaron 5 reuniones y en fecha 29-10-2012, el juez dicta decisión sobre la impugnación declarándola sin lugar (negrillas del tribunal), y en fecha 01-11-2012, la parte actora apela de la decisión y la misma es remitida a los juzgados Superiores de este Circuito para su distribución quedando finalmente distribuido al Juzgado 9º Superior del Trabajo, quien dicto sentencia en fecha 22-01-2013, declarando parcialmente con lugar la impugnación y se ordeno a que el juzgado ejecutor (es decir el Tribunal 29º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito), nombre nuevo experto para realizar una nueva experticia en los términos establecidos en dicha sentencia. Por lo que fue remitido nuevamente a este juzgado el expediente para nombrar nuevo experto para que realizara la experticia y fue recibido por el tribunal en fecha 02-04-2013, se nombro nuevo experto para que realizara la experticia en fecha 30-04-2013, recayendo esta en el experto EDDY LARA, quien se juramento en fecha 07-06-2013, y finalmente en fecha 04-07-2013, consigna la nueva experticia complementaria del fallo, siendo el caso que en fecha 10-07-2013, la representación de la parte demandada abogado JESUS VILORIA, IPSA Nº 93.825, impugna la experticia complementaria del fallo. Por lo que este juzgador considera que ya emitió pronunciamiento con respecto a esta misma incidencia con anterioridad (en fecha 29-10-2012), tal como lo establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal quinto (5º), que dice: “Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.”. En razón de lo cual procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa. Asimismo, se ordena oficiar a la Coordinación Judicial, a los fines que se sirva remitir el presente expediente a distribución para que conozca de la inhibición el Juzgado Superior del Trabajo de este Circuito que resulte sorteado. LIBRESE OFICIO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-“
Ahora bien, visto que, a criterio de este Tribunal Superior, es procedente considerar la causal invocada por el inhibido por los hechos y circunstancias que se constatan en el expediente para declarar procedente la inhibición planteada, dado que se subsumen los hechos dentro de las causales establecidas en el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que para mayor ilustración se cita de seguidas:
“Artículo 31.- Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberían inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las siguientes causales:
(…)5. Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes fe la sentencia correspondiente.( subrayado del despacho). (…)”
Y verificada entonce la causal de inhibición planteada por el Juez Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, abogado GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERRERO, tal como se observa de la norma antes trascrita, debe prosperar la inhibición planteada, toda vez que la misma cumple con los requisitos de procedencia, está fundamentada en causa legal, y este tribunal atribuye veracidad a los dichos del Juez inhibido acerca del hecho que la motiva pues sus dichos merecen fe publica, y en efecto se declara con lugar, por lo que se ordena en este mismo texto, la remisión inmediata del expediente a la Coordinación correspondiente a los fines de su distribución al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que corresponda, para que siga la causa su curso legal correspondiente. Así se establece.
En consideración de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la Inhibición planteada por el Juez Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, abogado GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERRERO, ya identificado, para seguir conociendo del PROCEDIMINETO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano EDGARDO ENRIQUE AHUMADA AHUMADA contra la empresa EDITORIAL ORIGEN S.A. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante sorteo, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que resulte elegido. TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido mediante oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, en caracas a los Veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
ABG. OSCAR ROJAS
En esta misma fecha, 26 de julio de 2013, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR ROJAS
JG/OR
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