REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En horas de despacho del día de hoy, 12 de julio de 2013, siendo las 9:00 a.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el ciudadano Eduardo Faria Dos Santos, Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.140.732, asistido de la abogado Elsa Ovideo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.965, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE LICORES MIRANDA, C.A. ; por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDANDA”; y por la otra, el ciudadano JOSÉ FELIX CHINEA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.340.157, representado por las abogadas Sol Gonzalez y Yaneth Sevilla, inscritas en Inpreabogado bajo el N° 79.258 y 74.241 respectivamente, actuando en el carácter de apoderadas judiciales; quien en lo sucesivo será denominado “LA DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo transaccional, ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.70.000,00), los cuales serán cancelados dentro de la siguiente manera: 1) El día de hoy la suma de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) mediante cheque N° 00011738, girado a favor del demandante y en contra de la entidad bancaria Banco Provincial. 2) El día 08/08/2013 la suma de once mil doscientos cincuenta (Bs.11.250,00) mediante cheque girado a favor del demandante. 3) El día 16/09/2013 la suma de once mil doscientos cincuenta (Bs.11.250,00) mediante cheque girado a favor del demandante. 4) El día 08/10/2013 la suma de once mil doscientos cincuenta (Bs.11.250,00) mediante cheque girado a favor del demandante; y 5) El día 08/11/2013. En este estado interviene la apoderada judicial del demandante, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LA DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda, quedando entendido que si la parte demandada no cumpliere con algunas de las cuotas antes establecidas dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de la totalidad del monto restante. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 12/06/2013. SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto. TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo una vez que consta el cumplimiento del pago por parte de la demandada. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
Parte Demandada y Abogado Asistente,
Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante,
Asunto N° DP11-R-2013-000217.
JHS/mcq.
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