REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 17 de julio de 2013
203º y 154º

Mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2013, por la abogada Yolaimy Pineda, actuando en su carácter de apoderada Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE RECOLECCIÓN, ORNATO Y MANTENIMIENTO MUNICIPAL (IAROMM), creado mediante ordenanza del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 23 de diciembre de 2009, publicada en la correspondiente Gaceta Municipal Nº 12.393, extraordinario de la misma fecha, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo proferido en fecha 09 de agosto de 2011, notificado el 22 de enero de 2013, dictado por la por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante el cual se certifica que el ciudadano Jorge Ely Joves Maldonado, sufrió un accidente de Trabajo, que le ocasionó amputación de falange dista del dedo medio mano derecha (mano dominante), que produce una incapacidad parcial y permanente.
Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Superior del estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Jorge Ely Joves Maldonado. A los fines de la notificación del ciudadano antes indicado, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y aperturar el cuaderno de medidas.
El Juez,



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JOHN HAMZE SOSA



La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO


Exp. No. DP11-N-2013-000122.
JHS/mcq/mgb.