REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de julio de 2013
203º y 154º
Visto la promoción de pruebas realizadas por la parte accionante y por el tercer interesado, siendo la oportunidad legal para pronunciase sobre los medios probatorios promovidos, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se verifica que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone en su artículo 83, lo siguiente:
Artículo 83. Contenido de la audiencia. Al comenzar la audiencia de juicio, el tribunal señalará a las partes y demás interesados el tiempo disponible para sus exposiciones orales, las cuales además podrán consignar por escrito.
En esta misma oportunidad las partes podrán promover sus medios de pruebas. (Resaltado del Tribunal).
Conforme a la norma antes transcrita, se verifica que la oportunidad para la promoción de pruebas con ocasión a los juicios de nulidad de actos administrativos, como el presente, lo es, en la audiencia de juicio.
Ahora bien, se observa que tanto la accionante como el tercer interesado no hicieron uso de ese derecho en la audiencia de juicio celebrada, ya que los escritos donde pretendieron promover pruebas fueron presentados posterior a la celebración de la audiencia de juicio, por lo cual, los medios probatorios son inadmisibles por haber sido presentados de forma extemporánea. Así se decide.
El Juez,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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MARIANA CARIDADA QUINTERO


















Exp. No. DP11-N-2012-000010.
JHS/mcq.