REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el procedimiento que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano FRANCISCO SEGUNDO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.591.235, representado judicialmente por los abogados Nicolás Martínez y Manuel Martínez, contra la sociedad mercantil CONECTORES ELÉCTRICOS Y TELEFÓNICOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10/10/1984, representada judicialmente por la abogada Indira Roselyn Latouche López; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, publicó decisión en fecha 17 de mayo de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la demanda.
Contra esa decisión, se ejerció recurso de apelación por la parte demandante.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado a-quo, este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria, dándosele igualmente publicidad tanto en la página web asignada a este Juzgado como en la cartelera de esta sede del Circuito Laboral, la cual tuvo lugar el día 16/07/2013, a las 02:30 p.m., y este Tribunal en esa oportunidad, dictó el dispositivo del fallo en la presente causa, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
I
MOTIVACIÓN
Vista la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia fijada ante esta Alzada, y a los fines de decidir, esta Superioridad, cree oportuno traer a colación, criterio sostenido por la Sala de Casación Social, donde estableció:
“Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).
En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte actora, hoy apelante no compareció al acto para la celebración de audiencia de apelación, tal y como consta a los folios 142 y 143 de la pieza principal del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con las previsiones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio jurisprudencial supra parcialmente transcrito, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Así se decide.
II
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION ejercida por la parte actora, contra la decisión de fecha 17 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.
Publíquese, regístrese, déjese copia remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad Maracay.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 23 días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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¬ MARIANA CARIDAD QUINTERO
En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
_______________________________¬¬¬¬¬ MARIANA CARIDAD QUINTERO
Asunto: DP11-R-2013-000186.
JHS/mcq.
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