REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Por oficio Nº 00531-13, de fecha 22 de mayo de 2013, fue remitido el presente expediente por el Tribunal Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores Laborales de esta Circunscripción Judicial, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL C.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación de enfermedad ocupacional signada con el Nº 0132-09, emanada de La Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), mediante la cual, certifica que el ciudadano José Benito Valentiner padece de una enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente para el trabajo que implique actividades de alta exigencia física tales como: levantar, halar, empujar cargas pesadas a repetición escaleras constantemente, bipedestación y sedentación prolongada, así como trabajar sobre superficies que vibren.
En fecha 17/07/2013, el presente asunto fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (sede Maracay); realizándose la distribución respectiva ese mismo día, correspondiéndole conocer a este Tribunal Superior, en relación a la declinatoria de competencia planteada.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir este Tribunal acerca de la declinatoria de competencia, en los siguientes términos:

I ANTECEDENTES
En fecha 13 de octubre de 2009, el abogado José Manuel Gimón Estrada, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., presentó recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la certificación de enfermedad ocupacional signada con el Nº 0132-09, emanada de La Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), mediante la cual, certifica que el ciudadano Jose Benito Valentiner como enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente para el trabajo que implique actividades de alta exigencia física tales como: levantar, halar, empujar cargas pesadas a repetición escaleras constantemente, bipedestación y sedentación prolongada, así como trabajar sobre superficies que vibren.
Por decisión de fecha 24 de mayo de 2012, por el Tribunal Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró su incompetencia para conocer de la demanda de nulidad y declina la competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 19 de julio de 2013, fue recibido el presente asunto; y estando dentro del lapso para decidir sobre la declinatoria de competencia formulada, se hace en los siguientes términos.
II SENTENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA
En decisión de fecha 24 de mayo de 2012, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, estableció:
“Así, atendiendo a lo establecido en los criterios supra mencionados y conteste que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no otorgó expresamente a la jurisdicción contencioso administrativa competencia para conocer de las demandas de nulidad incoadas en contra de los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y con el fin de armonizar los criterios de los Juzgados de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado se declara Incompetente para conocer de la presente demanda de nulidad, declinando la competencia en los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción del estado Aragua, que previa su distribución le sea asignada. Así se decide.”

III DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo decidir la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Maracay.
Al respecto se observa que recientemente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:
“(…) Como puede observarse de las disposiciones antes transcritas, debe concluirse que los órganos competentes para conocer los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a dicha ley, serán en primera instancia los tribunales superiores del trabajo en primera instancia y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en su Disposición Transitoria Séptima dispuso en forma expresa cuales son los tribunales competentes para decidir los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a su aplicación, toda vez que conforme al principio de legalidad de la competencia, el propósito del legislador fue atribuir –en ejercicio de su potestad- la competencia de forma expresa y exclusiva a dichos órganos jurisdiccionales para conocer de dichos recursos, hasta tanto se cree la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social; pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación que da origen al recurso interpuesto. “(…) (Sentencia N° 51, publicada en la pág. Web en fecha 06/10/2011)

Visto el criterio que antecedente, así como las previsiones del artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece:

“De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia.”


Por su parte, la Disposición Transitoria Séptima eiusdem establece lo siguiente:
“Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.
De estas decisiones se oirá recurso antela Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.”

Ahora bien, en el caso sub lite, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por el apoderado judicial de la accionante en nulidad contra el acto administrativo contenido en la certificación de enfermedad ocupacional signada con el Nº 0132-09, emanada de La Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), mediante la cual, certifica que el ciudadano Jose Benito Valentiner como enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente para el trabajo que implique actividades de alta exigencia física tales como: levantar, halar, empujar cargas pesadas a repetición escaleras constantemente, bipedestación y sedentación prolongada, así como trabajar sobre superficies que vibren.

Visto todo lo anterior, se evidencia sin ninguna dificultad la competencia de este Tribunal Superior del Trabajo para conocer en primera instancia del caso de autos. Así se determina.
Aceptada la competencia este Tribunal se pronunciará sobre su admisibilidad en el lapso previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IV D E C I S I Ó N
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL C.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación de enfermedad ocupacional signada con el Nº 0132-09, emanada de La Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), mediante la cual, certifica que el ciudadano Jose Benito Valentiner como enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente para el trabajo que implique actividades de alta exigencia física tales como: levantar, halar, empujar cargas pesadas a repetición escaleras constantemente, bipedestación y sedentación prolongada, así como trabajar sobre superficies que vibren.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 25 días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,




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MARIANA CARIDAD QUINTERO


En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO
















Asunto. No. DP11-N-2013-000133.
JHS/mcq/mgb.