REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, sigue la ciudadana MIRIAM MERCEDES AZUAJE, representada judicialmente por la abogada Esperanza Rivero, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, sin representación judicial acredita en autos; el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó sentencia definitiva en fecha 13 de abril de 2012, mediante la cual declaró la caducidad de la acción en el presente juicio.

Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación.

Recibido el expediente del Juzgado a quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

I
ANTECDENTES

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta en fecha 22 de marzo de 2012, correspondiéndole su conocimiento previa distribución, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
En fecha 29 de marzo de 2012, el juzgado a quo dictó decisión mediante la cual se abstuvo de admitir la demanda y ordenó la corrección del libelo.
En fecha 10 de abril de 2012, fue presentado escrito de corrección del libelo por la parte demandante.
En fecha 13 de abril de 2012, la juzgadora de primer grado declaró la caducidad de la acción.
En fecha 08 de mayo de 2012, se celebró la audiencia de apelación, difiriéndose el fallo oral.
En fecha 15 de mayo de 2012, se dictó sentencia declarando la falta de jurisdicción, remitiéndose el presente asunto en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27/02/2013, la mencionada Sala dictó sentencia declarando que el Poder Judicial si tiene jurisdicción en el presente asunto, y en consecuencia revocó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2012, ordenando la devolución del expediente a este Juzgado para la continuación del proceso.
Recibido el expediente en fecha 19 de junio de 2013, se ordenó la notificación de las partes a los fines de darle continuidad a la presente causa.
Notificadas las partes en fecha 11 de julio de 2013, se procedió a fijar audiencia a los fines de dictar el fallo oral.
En fecha 18 de julio de 2013, se dictó el fallo oral.

II
DEL LIBELO DE DEMANDA

Alega la demandante:
Que, en fecha 03 de mayo de 1997, inició relación laboral con el ente accionado, mediante contrato verbal, cumpliendo labores en la “Unidad Geriátrica Antonio Ramia”.
Que, lo anterior perduró por nueve (9) años, y luego es trasladada a cumplir funciones al “Geriátrico Capitán Luis Pimentel”,
Que, devengaba un salario mensual de Bs.1.425,54.
Que, en fecha 29 de octubre de 2010, sufrió un accidente de trabajo, guardando reposo por seis (6) meses.
Que, en fecha nueve (9) de mayo de 2011, el médico tratante ocupacional ordenó su reintegró.
Que, al momento de presentarse a la empresa accionada, para reintegrarse, esto en fecha nueve (9) de mayo de 2011, no pudo hacerlo ya que la accionada le dijo, que no estaba en nómina y debía esperar.
Por lo anterior, solicita su reenganche, con el pago de salarios caídos, incluyendo lo correspondiente a cesta tickets.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se verifica que el recurso de apelación se interpone contra la decisión de la juzgador de primera instancia que declaró la caducidad.
A los fines de decidir, se observa:
Que, la propia accionante señala en el escrito contentivo del libelo de demanda como de su subsanación, que el día 09 de mayo de 2011, se presentó trabajar y la entidad de trabajo no la dejó hacerlo, por lo cual, solicita su reenganche y pago de salarios caídos.
Que, la solicitud fue interpuesta el día veintidós (22) de marzo de 2012.
Precisado y determinado lo antes expuesto, se aprecia que por disposición expresa de la ley, y en aplicación de las previsiones del artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable para el momento en que ocurrió el despido, establece:
“Artículo 187. Cuando el patrono despida a uno o mas trabajadores deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; de no hacerla se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.
Asimismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.

Vista la norma transcrita aplicable ratione temporis; y tomando en consideración que el despido ocurrió el día 09/05/2011, y que la solicitud fue interpuesta el día 22/03/2012, es forzoso para esta Alzada, declarar que en el presente caso opero la caducidad de la acción interpuesta, y en consecuencia declarar inadmisible la demandada de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es forzoso declarar la improcedencia del recurso de apelación ejercido por la parte accionante en contra de la sentencia dictada en fecha 13/04/2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Así se decide.

IV
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 13 de abril de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MIRIAM MERCEDES AZUAJE, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA). TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 26 días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior,




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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,




_______________________________ MARIANA CARIDAD QUINTERO





En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,




________________________________
MARIANA CARIDAD QUINTERO












Asunto No. DP11-R-2012-000138.
JHS/mcq.