REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El día 26 de julio de 2013, fue recibida previa distribución, acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Natalys Marquez, Inpreabogado No.39.260 actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OSWALDO CEDEÑO SUAREZ, OSCAR HERIBERTO APARICIO y ELADIO APARICIO, titulares de la cedula de identidad Nos. 13.492.714, 7.289.484 y 8.829.402, respectivamente, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede la ciudad de Valencia, a cargo del Juez Abogado Wilfredo González, que declaro LA HOMOLOGACION tanto DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION y del procedimiento como el acuerdo de las partes.
Realizado el estudio del presente asunto, el Tribunal pasa a decidir, en los siguientes términos:
Ú N I C O
Ahora bien, la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 4 lo siguiente:
Articulo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. (Resaltado del Tribunal)
Del contenido de la norma en referencia, el legislador estableció en forma expresa que el Tribunal competente para tramitar y conocer las acciones de amparo contra sentencia, es el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 1 de fecha 20 de enero de 2000 ( caso; Emery mata Millán), sentó el siguiente criterio vinculante: “ Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta”. (exp. N° 00-0002).
Igualmente, la Sala Constitucional como complemento del referido fallo del 20 de enero de 2000, estableció en sentencia N° 1555 de fecha 08 de diciembre de 2000, lo siguiente:
…Desde esta visión tendiente a evitar en lo posible que se siga violando la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, en detrimento del justiciable, esta sala como complemento de su fallo del día 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), donde se regulo la competencia, establece:
.....Omisssis………..
f) Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada y la consulta legal. (Resaltado propio) (Exp. N° 00-0779)

Conforme al criterio competencial expuesto, las acciones de amparo constitucional contra sentencia, deben ser conocidas en primera instancia por los Jueces Superiores a los que dicten las decisiones impugnadas. Así se establece
Así las cosas, habiéndose interpuesto la presente acción de amparo contra la decisión de fecha 23 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede la ciudad de Valencia, a cargo del Juez Abogado Wilfredo González, que declaro LA HOMOLOGACION tanto DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION y del procedimiento como el acuerdo de las partes, este Tribunal, en aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en sintonía con la jurisprudencia de la Sala Constitucional parcialmente transcrita supra, debe declarar su incompetencia en razón del territorio, para conocer de la misma y declinar la competencia en los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, toda vez que la decisión presuntamente lesiva provino del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede la ciudad de Valencia. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DECLARA su INCOMPETENCIA para conocer y tramitar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Natalys Márquez, Inpreabogado No.39.260 actuando con el carácter de apoderada judicial de los Ciudadanos OSWALDO CEDEÑO SUAREZ, OSCAR HERIBERTO APARICIO y ELADIO APARICIO, ya identificados, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede la ciudad de Valencia, a cargo del Juez Abogado Wilfredo González, que declaro la homologación tanto del desistimiento de la acción y del procedimiento, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia. Remítase el presente asunto con oficio en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior,


_____________________ JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO,

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,


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MARIANA CARIDAD QUINTERO,










ASUNTO No.DP11-O-2013-000030.
JHS/mq.