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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
 Maracay, 30 de julio de 2013.-
 203º y 154º
 
 Vista la solicitud realizada por la abogada Carmen García, en su carácter de apoderado judicial de la accionante en nulidad, sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., , en el sentido, de que se reponga la causa.
 A los fines de decidir, sobre el pedimento realizado, esta Tribunal observa:
 Que, en el presente asunto en fecha 19 de julio de 2013 se dictó sentencia declarando desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad que encabeza las presentes actuaciones; resolución que tiene el carácter de interlocutoria con carácter de definitiva.
 Así las cosas, que de conformidad a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente: “Irrevocabilidad de sentencias apelables Aclaratorias. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado...”.
 Vista la norma antes transcrita, que establece como principio general el que las sentencias son irrevocables, por cuanto el Juez agota su jurisdicción sobre la cuestión disputada al dictar la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación. En consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos, se declara improcedente la petición realizada  por la apoderada judicial de la sociedad mercantil la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. Así se decide.
 
 D E C I S I Ó N
 Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la parte accionante en nulidad, sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., de reposición de la causa
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 Publíquese, regístrese y  déjese copia.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
 El Juez  Superior,
 
 
 
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 JOHN HAMZE SOSA
 
 La Secretaria,
 
 
 
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 MARIANA CARIDAD QUINTERO
 
 
 En esta misma fecha, siendo 11:30  a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
 La Secretaria,
 
 
 
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 MARIANA CARIDAD QUINTERO
 
 
 
 
 ASUNTO N°  DP11-N-2012-000168.
 JHS/mcq.
 
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