Maracay, 10 de Julio de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2013-000864
ACTA
PARTE ACTORA: YARITZA MARGARITA CALDERON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.586.106.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.068.-
PARTE DEMANDADA: SERVIPORK, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUANGETH GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.894.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.-
En el día hábil de hoy, 10 de Julio de 2013, siendo las 02:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana YARITZA MARGARITA CALDERON, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ORDOÑEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la accionada abogado en ejercicio LUANGETH GIL, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada SERVIPORK, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana YARITZA MARGARITA CALDERON, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 395.220,54), a través de instrumento bancario Nº 46011352, cuenta cliente Nº 01020358970000004378, contra el Banco de Venezuela, a favor de la parte actora, de fecha 02 de Julio del presente año; 2) La suma de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.779,46), a través de instrumento bancario Nº 16011351, cuenta cliente Nº 01020358970000004378, contra el Banco de Venezuela, a favor de la parte actora, de fecha 02 de Julio del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5° de la LOPCYMAT, daño moral, daño material. En este estado, la ciudadana YARITZA CALDERON, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ORDOÑEZ, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada SERVIPORK, C.A, por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 395.220,54), a través de instrumento bancario Nº 46011352, cuenta cliente Nº 01020358970000004378, contra el Banco de Venezuela, a favor de la parte actora, de fecha 02 de Julio del presente año; 2) La suma de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.779,46), a través de instrumento bancario Nº 16011351, cuenta cliente Nº 01020358970000004378, contra el Banco de Venezuela, a favor de la parte actora, de fecha 02 de Julio del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5° de la LOPCYMAT, daño moral, daño material; Así como también declaramos, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa SERVIPORK, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 10 de Julio de 2013.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-
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