Maracay, 11 de Julio de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2013-000213
ACTA
PARTE ACTORA: HENRY GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.497.147.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODERICK RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.966.-
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PUNTA LARGA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE G. ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.623.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 11 de Julio de 2013, siendo las 02:30 p.m; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio RODERICK RAMIREZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada AGROPECUARIA PUNTA LARGA, C.A, abogado en ejercicio JOSE G. ACOSTA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada AGROPECUARIA PUNTA LARGA, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano HENRY GIL, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 51.669,84), a través de instrumento bancario signado con los N° 08683143, cuenta cliente N° 01140208962080009308, librados contra el Banco Caribe, de fecha 9 de Julio de 2013, a favor de la parte actora; 2) La suma de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 13.330,16), a través de instrumento bancario N° 70983142, cuenta cliente N° 01140208962080009308, librado contra el Banco Caribe, de fecha 9 de Julio de 2013, a favor de la parte actora; y 3) La suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), para ser cancelado el día 17 de Julio de 2013, a las 10;00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte demandante; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses por prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionadas, salarios caídos, cesta ticket.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio RODERICK RAMIREZ, DECLARAN: “Acepto en nombre de mi representado y plenamente facultado, según instrumento poder consignado en autos, el ofrecimiento hecho por la parte accionada AGROPECUARIA PUNTA LARGA, C.A, por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 51.669,84), a través de instrumento bancario signado con los N° 08683143, cuenta cliente N° 01140208962080009308, librados contra el Banco Caribe, de fecha 9 de Julio de 2013, a favor de la parte actora; 2) La suma de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 13.330,16), a través de instrumento bancario N° 70983142, cuenta cliente N° 01140208962080009308, librado contra el Banco Caribe, de fecha 9 de Julio de 2013, a favor de la parte actora; y 3) La suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), para ser cancelado el día 17 de Julio de 2013, a las 10;00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte demandante; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses por prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionadas, salarios caídos, cesta ticket; Así como también declaro, en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en el presente asunto y nada me adeuda la empresa AGROPECUARIA PUNTA LARGA, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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