Maracay, 15 de Julio de 2013
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-203-000461
ACTA
PARTES ACTORAS: FRANK GOMEZ y DALIMAR GARRANCHAN, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.060.819 y V-11.977.268 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: FRANCISCO LOPEZ y HAYDEE ACOSTA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 44.203 y 160.245.-
PARTE DEMANDADA: ECHENIQUE SEGURIDAD, PROTECCION Y DEFENSA, C.A (ESEPRODECA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ASTRID ARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 142.866
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día hábil de hoy, 15 de Julio de 2013, siendo las 02:30 p.m., estando el presente asunto en fase de ejecución de sentencia definitivamente firme, comparecen los ciudadanos FRANK GOMEZ y DALIMAR GARRANCHAN, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio FRANCISCO LOPEZ MERCADO y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogado en ejercicio ASTRID ARCIA, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada ECHENIQUE SEGURIDAD, PROTECCION Y DEFENSA, C.A (ESEPRODECA), ofrece dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, de la siguiente manera: 1) La suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.826,66), a través de instrumento bancario N° 54000741, cuenta cliente N° 01160209610008633002, librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 10 de Julio de 2013, a favor de la ciudadana DALIMAR GARRANCHAN; y 2) La suma de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.487,53), para ser cancelado el día 31 de Julio de 2013, a través de instrumento bancario a favor del ciudadano FRANK GOMEZ, en la sede del tribunal a las 10:00 am; este pago se hace por los conceptos: Prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo.- En este estado los ciudadanos FRANK GOMEZ y DALIMAR GARRANCHAN y su apoderado judicial abogado en ejercicio FRANCISCO LOPEZ MERCADO, declaran: “Aceptamos el cumplimiento de la sentencia realizado por la parte accionada ECHENIQUE SEGURIDAD, PROTECCION Y DEFENSA, C.A (ESEPRODECA), de la siguiente manera: 1) La suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.826,66), a través de instrumento bancario N° 54000741, cuenta cliente N° 01160209610008633002, librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 10 de Julio de 2013, a favor de la ciudadana DALIMAR GARRANCHAN; y 2) La suma de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.487,53), para ser cancelado el día 31 de Julio de 2013, a través de instrumento bancario a favor del ciudadano FRANK GOMEZ, en la sede del tribunal a las 10:00 am; este pago se hace por los conceptos: Prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo.; Así como también declaramos, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido correspondernos de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ



LAS PARTES ACTORAS Y SU APODERADO JUDICIAL




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA



EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES