Maracay, 17 de Julio de 2013
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2013-000097
ACTA
PARTE ACTORA: HECTOR ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.274.489.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARLA DURAND, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.085.-
PARTE DEMANDADA: CERMAR, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.248.019
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUANA ESCOBAR y MAILEN COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.098 y 94.133 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día hábil de hoy, 17 de Julio de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogado en ejercicio KARLA DURAND y de la comparecencia del representante legal de las parte demandada, ciudadano CESAR GONZALEZ, en su carácter de Presidente y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio JUANA ESCOBAR y MAILEN COLMENAREZ, todos supra identificados, la cual expone: En este estado los apoderados judiciales de la parte accionada CERMAR, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano HECTOR ROJAS, la suma de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), para ser cancelado el día 18 de Julio de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario o en dinero en efectivo a favor del demandante; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, bono de asistencia puntual, bono de alimentación, mora en el pago de las prestaciones sociales, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio KARLA DURAND, declara: “Aceptó en nombre de mi representado y plenamente facultada, según consta de instrumento poder consignado, el ofrecimiento realizado por la parte accionada CERMAR, C.A, el cual asciende a la suma de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), para ser cancelado el día 18 de Julio de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario o en dinero en efectivo a favor del demandante; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, bono de asistencia puntual, bono de alimentación, mora en el pago de las prestaciones sociales, a los fines de dar por terminado el presente asunto.; Así como también declaro, en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de la Construcción y nada me adeuda la empresa CERMAR, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA APODERADA JUDICIAL DE LA APRTE ACTORA



EL REPRESENTANTE LEGAL Y SUS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.-