Maracay, 02 de Julio de 2013.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2013-000757
ACTA

PARTE ACTORA: ODALIS JOSEFINA GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.343.892 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YALIDA LEGUISAMO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.392.-
PARTE DEMANDADA: HOTEL TURISTICO LAS AMERICAS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.606.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día hábil de hoy, 02 de Julio de 2013, siendo las 11:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana ODALIS JOSEFINA GALLARDO, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YALIDA LEGUISAMO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio LUIS HERNANDEZ, según se desprende de instrumento poder, consignado en este acto, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada HOTEL TURISTICO LAS AMERICAS, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana ADALIS JOSEFINA GALLARDO, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIECIOXCHO CENTIMOS (Bs. 2.881,18), a través de instrumento bancario Nº 52144912, cuenta cliente Nº 01050132651132082927, contra el Banco Mercantil, a favor de la parte actora, de fecha 25 de Junio del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Sustantiva Laboral, intereses sobre las prestaciones sociales, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas. En este estado, la ciudadana ODALIS JOSEFINA GALLARDO, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YALIDA LEGUISAMO, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada HOTEL TURISTICO LAS AMERICAS, C.A, por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIECIOXCHO CENTIMOS (Bs. 2.881,18), a través de instrumento bancario Nº 52144912, cuenta cliente Nº 01050132651132082927, contra el Banco Mercantil, a favor de la parte actora, de fecha 25 de Junio del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Sustantiva Laboral, intereses sobre las prestaciones sociales, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en el presente asunto y nada me adeuda la empresa HOTEL TURISTICO LAS AMERICAS, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 02 de Julio de 2013.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-