Maracay, 25 de Julio de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001070
ACTA
PARTE ACTORA: BETTY MARIA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.251.285.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAISEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.720.-
PARTE DEMANDADA: BZS VENEZUELA, S.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZARAY CASTELLANOS y BRIGIDO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 62.923 y 68.839 reaspectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día hábil de hoy, 25 de Julio de 2013, siendo las 11:30 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio JUAISEL GARCIA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio BRIGIDO GONZALEZ, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. DP11-L-2010-001070, que “EL ACTOR” intento una demanda en la cual reclama el pago de los conceptos de Prestación de Antigüedad e Intereses, Bs. 95.992,85; Indemnización por Despido, Bs. 76.603,50; Vacaciones y Bono Vacacional, Bs. 89.505,36; y Utilidades, Bs. 119.066,08. Total prestaciones, Bs. 381.167,79. Menos pagos efectuados por BZS, por la cantidad de Bs. 102.801,77; Total diferencia demandada Bs. 278.366,02. Los conceptos reclamados se hacen tomando como base los beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción. SEGUNDA: “LA EMPRESA” expresamente rechaza los montos reclamados por “EL ACTOR” en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su Escrito de Pruebas. TERCERA: El Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua insto a las partes a la conciliación. CUARTA: “LA EMPRESA”, en aras de ponerle fin al presente proceso, conviene con “EL ACTOR”, por vía de transacción, en la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 125.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones y Utilidades, tomando como base los beneficios del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción, para ser cancelado el día 30 de Julio de 2013, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a nombre de BETTY COLMENARES. QUINTA: En nombre de mi representado, y debidamente facultado según consta de instrumento poder, manifiesto su conformidad con la cantidad convenida y se comprometen a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA EMPRESA” el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a “LA EMPRESA” de toda responsabilidad. Asimismo, declara que el monto transado lo recibirá como pago de Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido, Utilidades y Vacaciones, tomando como base los beneficios del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción. SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, “EL ACTOR” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de “LA EMPRESA”, ni tampoco contra sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones, toda vez que ya recibió lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios legales y/o contractuales al termino de la relación laboral, y en especial reclamo alguno por algún otro beneficio previsto en el Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción. Del mismo modo, “LA EMPRESA” se compromete a no ejercer acción alguna en contra de “EL ACTOR”, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal. SÉPTIMA: Los motivos que han tenido tanto “EL ACTOR” como “LA EMPRESA” para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. OCTAVA: En virtud de que el presente acuerdo se realizo tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 255, 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (Artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras) y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tratan de la Mediación y la Conciliación, ambas partes solicitamos de este Tribunal se sirva impartir a la presente transacción, la homologación correspondiente y darle el efecto de Cosa Juzgada, ordene la devolución de los escritos probatorios y el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA APRTE DEMAMDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-
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