Maracay, 26 de Julio de 2013.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2013-000635
ACTA
PARTES ACTORAS: ELIO UZCATEGUI, AURA RODRIGUEZ y MIGER OLIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.588.777, V-11.277.103 y V-18.778.342 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES ACTORAS: CAROLINA PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.069.-
PARTE DEMANDADA: SERVI CLENERS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.086.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de Julio de 2013, siendo las 11:30 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, los ciudadanos ELIO UZCATEGUI, AURA RODRIGUEZ y MIGER OLIVERO, en su carácter de partes demandantes y su abogado asistente CAROLINA PERDOMO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio JESUS NIEVES, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada, SERVI CLENERS C.A, ofrece cancelar a las partes actoras ciudadanos ELIO UZCATEGUI, AURA RODRIGUEZ y MIGER OLIVERO, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 137.333,04), de la siguiente manera: 1) A la ciudadana AURA RODRIGUEZ, la suma de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 42.200,17), para ser cancelado de la siguiente forma: a) La suma de CATORCE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.066,72), para el día 28 de Agosto de 2013; b) La suma de CATORCE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.066,72), para el día 13 de Septiembre de 2013; c) La suma de CATORCE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.066,72), para el día 27 de Septiembre de 2013; 2) Al ciudadano ELIO SAUL UZCATEGUI, la suma de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 52.699,28), para ser cancelado de la manera siguiente: a) La suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.566,42), para el día 28 de Agosto de 2013; b) La suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.566,42), para el día 13 de Septiembre de 2013; c) La suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.566,42), para el día 27 de Septiembre de 2013; y 3) Al ciudadano MIGER ALEXIS OIVERO, la suma de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 42.433,59), para ser cancelado de la manera siguiente: a) La suma de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.144,53), para el día 28 de Agosto de 2013, b) La suma de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.144,53), para el día 13 de Septiembre de 2013; y c) La suma de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.144,53), para el día 27 de Septiembre de 2013;este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Intereses por prestación de antigüedad, salarios caídos, cesta ticket, paro forzoso.- En este estado, los ciudadanos ELIO UZCATEGUI, AURA RODRIGUEZ y MIGER OLIVERO, en su carácter de partes demandantes y su abogado asistente CAROLINA PERDOMO, DECLARAN: “Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte accionada SERVI CLENERS C.A, por la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 137.333,04), de la siguiente manera: 1) A la ciudadana AURA RODRIGUEZ, la suma de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 42.200,17), para ser cancelado de la siguiente forma: a) La suma de CATORCE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.066,72), para el día 28 de Agosto de 2013; b) La suma de CATORCE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.066,72), para el día 13 de Septiembre de 2013; c) La suma de CATORCE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.066,72), para el día 27 de Septiembre de 2013; 2) Al ciudadano ELIO SAUL UZCATEGUI, la suma de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 52.699,28), para ser cancelado de la manera siguiente: a) La suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.566,42), para el día 28 de Agosto de 2013; b) La suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.566,42), para el día 13 de Septiembre de 2013; c) La suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.566,42), para el día 27 de Septiembre de 2013; y 3) Al ciudadano MIGER ALEXIS OIVERO, la suma de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 42.433,59), para ser cancelado de la manera siguiente: a) La suma de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.144,53), para el día 28 de Agosto de 2013, b) La suma de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.144,53), para el día 13 de Septiembre de 2013; y c) La suma de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.144,53), para el día 27 de Septiembre de 2013;este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Intereses por prestación de antigüedad, salarios caídos, cesta ticket, paro forzoso; Así como también declaramos, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en el presente asunto y nada me adeuda la empresa, SERVI CLENERS C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes en el presente asunto.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.-




EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.-