Maracay, 03 de Julio de 2013.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2013-000820
ACTA

PARTE ACTORA: RONALD XAVIER APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.221.952 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIA ORDOÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.068.-
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.960.-
MOTIVO: ENFERMEDAD ACUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 03 de Julio de 2013, siendo las 10:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano RONALD XAVIER APONTE, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio MARIA OROZCO, según se desprende de instrumento poder, consignado todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada GRANJAS LA CARIDAD, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano RONALD APONTE, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 143.223,05), a través de instrumento bancario Nº 52675252, cuenta cliente Nº 01910087172187000021, contra el Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano RONALD APONTE, de fecha 26 de Junio del presente año; 2) La suma de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.776,95), a través de instrumento bancario Nº 19675251 cuenta cliente Nº 01910087172187000021 contra el Banco Nacional de Crédito, a favor del la parte actora, de fecha 26 de Junio de 2013; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en la Ley Orgánica del Trabajo, Daño moral, lucro cesante. En este estado, el ciudadano RONALD APONTE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ORDOÑEZ, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada GRANJAS LA CARIDAD, C.A, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 143.223,05), a través de instrumento bancario Nº 52675252, cuenta cliente Nº 01910087172187000021, contra el Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano RONALD APONTE, de fecha 26 de Junio del presente año; 2) La suma de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.776,95), a través de instrumento bancario Nº 19675251 cuenta cliente Nº 01910087172187000021 contra el Banco Nacional de Crédito, a favor del la parte actora, de fecha 26 de Junio de 2013; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en la Ley Orgánica del Trabajo, Daño moral, lucro cesante; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa GRANJAS LA CARIDAD, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 03 de Julio de 2013.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES