Maracay, 09 de Julio de 2013
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2013-000154
ACTA
PARTE ACTORA: LEISY YEPSALY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.733.464.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEISY SIBRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.711.-
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.688.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día hábil de hoy, 09 de Julio de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LEISY SANCHEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LEISY SIBRIAN y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogada en ejercicio MARIA MOLINA, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana LEISY YEPSALY SANCHEZ, la suma de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 33.825,71), de la manera siguiente: 1) La suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs, 13.825,71), que se encuentra depositada en el Banco Bicentenario, mediante oferta real de pago N° DP11-S-2011-000238, que cursa ante el Juzgado tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; 2) La suma DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), para ser cancelado el día 15 de Julio de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora; y 3) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), para ser cancelado el día 23 de Julio de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación laboral, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva, vigente para la fecha de terminación de la relación laboral, salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana LEISY SANCHEZ, y su abogada asistente LEISY SIBRIAN, declara: “Aceptó el ofrecimiento realizado por la parte accionada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, el cual asciende a la suma de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 33.825,71), de la manera siguiente: 1) La suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs, 13.825,71), que se encuentra depositada en el Banco Bicentenario, mediante oferta real de pago N° DP11-S-2011-000238, que cursa ante el Juzgado tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; 2) La suma DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), para ser cancelado el día 15 de Julio de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora; y 3) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), para ser cancelado el día 23 de Julio de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación laboral, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva, vigente para la fecha de terminación de la relación laboral, salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo y las Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y nada me adeuda la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el últimos de los pagos acorados por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORAY SU ABOAGADA ASISTENTE
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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