REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 01 de Julio del 2013.
203 y 154


ASUNTO: DP11-S-2013-000346.

Visto el escrito de TRANSACCIÓN POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES celebrado por el ex trabajador MARCOS DAVID GONZALEZ PEROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.185.164, asistido por la Abogada MARIA RUIZ GUZMAN, inscrita en el IPSA bajo el Numero 127.704 y por la Empresa “LA PAELLA VALENCIANA, S.A.”, Sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Aragua, el 17 de noviembre de 1964, bajo el Nro. 64, Tomo 1-B, representada en este acto por el Ciudadano PEDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula Numero 6.259.318 , asistido por la Abogada MILAGROS ZAMMOUR KELKATI , inscrita en el IPSA bajo el Número 67.418 , donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y vista que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- . Se ordena el cierre y archivo del presente expediente..- .Así se decide .-


LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL SECRETARIO,



ABG. HAROLYS PAREDES.