REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 10 de Julio del 2013.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2013-000863.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ESTALY RAMON PEREZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 11.755.486..-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 120.068..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVIPORK, C.A.”, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 24-10-1994, Numero 54, Tomo 650-A.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora LUANGETH GIL SUAREZ , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 116.894.-.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy Miércoles 10 de Julio del 2013, siendo las 11:oo a.m. oportunidad fijada para celebrar LA AUDIENCIA ESPECIAL en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadano ESTALY RAMON PEREZ PANTOJA , venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 11.755.486 y su Abogada CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “SERVIPORK, C.A.” comparece su Abogada LUANGETH GIL SUAREZ, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto , el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad Mercantil “SERVIPORK, C.A. ” ofrece pagar a EL DEMANDANTE, ciudadano ESTALY RAMON PEREZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 11.755.486 y de este domicilio, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) el cual paga en este acto en sendos cheques de la Cuenta Numero 0102-0358-97-0000004378, del BANCO DE VENEZUELA, girados a favor del demandante Ciudadano ESTALY PEREZ PANTOJA, No Endosables, de fecha 02 de julio del 2013, por los siguientes montos Bs. 487.763,40 en cheque Numero 14011354 y Bs. 12.236.60 en Cheque Numero 70011353- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales derivados de Enfermedad Ocupacional.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.-.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-






LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA .




LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES.