REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 12 de Julio del 2013.
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L- 2013-000867.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD JOSE MEZA MUJICA, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 11.976.339.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor ERICK DAVILA DI GUARDO , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 183.215.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A. (INDELMA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18-05-1955, bajo el Nro. 57, Tomo 9-A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor BERNARDO PISANI RUIZ, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 107.436.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy Viernes 12 de Julio del 2013, siendo las 2:oo p.m. se celebra LA AUDIENCIA ESPECIAL en la presente causa, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto la cual es del siguiente contenido: Nosotros, RICHARD JOSE MEZA MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.976.339, quien en lo sucesivo se denominará LA PARTE ACTORA, asistida en este acto por el abogado ERICK DAVILA DI GUARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.968.929, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.215, por una parte; y, por la otra la sociedad mercantil INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A. (INDELMA),inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de mayo de 1955, bajo el No. 57, Tomo 9-A; en lo adelante denominada LA PARTE DEMANDADA, debidamente representada en este acto por el abogado BERNARDO PISANI R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No.V-14.574.765, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.107.436, representación que se desprende de instrumento otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 2011, anotado bajo el No. 05, Tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se acompaña en copia simple al presente escrito, en cinco (5) folios útiles, marcado “A”, cuyo original se exhibe en este acto ad effectum videndi; quien en este acto se da por notificado del procedimiento intentado por LA PARTE ACTORA,y renuncia al lapso concedido para la celebración de la Audiencia Preliminar; y después de aceptar cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, libres de apremio y coacción, se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, por lo que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, con expresa indicación de los alegatos de las partes y el desarrollo de las vicisitudes procesales hasta el presente acto, en los términos que a continuación se exponen:
1. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA CONTENIDAS EN EL LIBELO DE DEMANDA:
LA PARTE ACTORA manifiesta: 1.1.- Que en fecha 16 de febrero de 2000 fue contratado a tiempo indeterminado por INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A. (INDELMA), antes identificada, para ejercer el cargo de activador de compras, y que finalizó el 26 de junio de 2013, por retiro voluntario de LA PARTE ACTORA; 1.2.- Que en el ejercicio del referido cargo, tenía como funciones el levantamiento de productos comercializados por la empresa, para colocarlos en anaqueles, dispuestos para ser entregados a los diversos clientes. Entre los productos que debía cargar y/o empujar, se encontraban cajas y bolsas con pesos aproximados de 10 kg cada uno; 1.3.- Que durante toda la relación de trabajo, el horario efectivo de servicios fue de lunes a viernes, de 8:00 am a 12:00 m, y desde la 1:00 pm hasta las 5:00 pm; 1.4.- Que en el transcurso de la relación de trabajo, y con mayor énfasis los días previos a la fecha de terminación de la relación de trabajo, LA PARTE ACTORA asistió en varias oportunidades al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo cual los médicos especialistas de dicho Instituto le indicaban reposo, o bien me facilitaban justificativos médicos para ser consignados en la empresa; 1.5.- Que en el transcurso de la relación de trabajo, se presentaron varios periodos de suspensión de prestación de servicios (en total 67 días), debido a reposos que le fueron prescritos por médicos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; 1.6.- Que con motivos de los diversos reposos e inasistencias, y a los fines de dedicarme a otros asuntos de carácter personal, LA PARTE ACTORA decidió retirarse el pasado 26 de junio de 2013; 1.7.- Que a la fecha de la finalización de la relación de trabajo, percibía un salario normal diario de Bs. 248,78, y un salario integral diario de Bs. 368,57; 1.8.- Que durante la relación de trabajo que vinculó a LA PARTE ACTORA con la empresa, ésta siempre cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales, sin embargo, hasta la fecha, LA PARTE ACTORA no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales; 1.9.- Que con ocasión de los fundamentos de hecho y de derecho explanados en el libelo de demanda, LA PARTE ACTORA demanda los siguientes montos y conceptos:
Conceptos Monto
Prestaciones Sociales (art. 142 LOTTT) Bs. 154.799,40
Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 75.896,18
Vacaciones Fraccionadas Bs. 6.219,50
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 8.292,67
Utilidades Fraccionadas Bs. 14.926,80
Indemnización por enfermedad ocupacional Bs. 49.388,38
Indemnización por daño moral Bs. 20.000,00
TOTAL DEMANDADO Bs. 329.522,93
De esta forma, LA PARTE ACTORA estima su demanda en la suma global de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 329.522,93)
Asimismo, LA PARTE ACTORA solicitó el pago de los intereses de mora, así como la aplicación del método de corrección monetaria o indexación judicial, sobre la cantidad demandada de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 329.522,93).Finalmente, demanda las costas y costos del proceso.
2. DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA PARTE DEMANDADA:
LA PARTE DEMANDADA por su parte señala que no está de acuerdo con los planteados por LA PARTE ACTORA en la cláusula anterior por las siguientes razones: 2.1.- Si bien es cierto que LA PARTE DEMANDADA reconoce la fecha de ingreso y de egreso, no está de acuerdo con los salarios señalados, pues los mismos estaban conformados de la siguiente forma:
Fecha Salario Mensual
01/02/2013 Bs. 7.463,50
01/07/2012 Bs. 6.489,99
01/10/2011 Bs. 5.900,00
01/07/2011 Bs. 4.962,50
01/04/2011 Bs. 4.025,00
01/10/2010 Bs. 3.500,00
01/10/2010 Bs. 3.134,33
01/04/2010 Bs. 2.749,41
01/10/2009 Bs. 2.411,76
01/10/2009 Bs. 2.409,70
01/04/2009 Bs. 2.132,48
01/07/2008 Bs. 1.904,00
01/02/2008 Bs. 1.700,00
01/01/2008 Bs. 1.468,74
01/01/2008 Bs. 1.244,70
01/07/2007 Bs. 1.244,53
01/01/2007 Bs. 983,82
01/01/2006 Bs. 806,41
01/07/2005 Bs. 733,10
01/01/2005 Bs. 678,79
01/07/2004 Bs. 606,06
01/01/2004 Bs. 550,97
01/10/2003 Bs. 479,10
01/06/2003 Bs. 435,55
01/01/2002 Bs. 348,44
01/06/2001 Bs. 308,35
01/01/2001 Bs. 258,35
01/07/2000 Bs. 241,45
16/02/2000 Bs. 209,96
2.2.- De esta forma, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza los salarios normal e integral indicados en el libelo de la demanda, así como el cálculo de las prestaciones sociales realizado por LA PARTE ACTORA, pues lo cierto es que con base a los beneficios económicos percibidos por LA PARTE ACTORA en el transcurso de la relación de trabajo, LA PARTE ACTORA tiene derecho al pago de los siguientes conceptos y montos, por lo que dicha cifra se le ofrece en este acto:
ASIGNACIONES:
SALARIO 6.468,37
UTILIDADES 13.771,22
GARANTIAS PRES/SOC.ART 142LOTT 95.026,57
VACACIONES FRACCIONADAS 1.652,67
BONO VACACION FRACCIONADA- AI 3.317,03
ABONO FONDO GTIA ART 142 LOTTT 5.390,30
GARTIAS DE PRES/ ART142-D LOTT 39.731,03
TOTAL ASIGNACIONES 165.357,19
DEDUCCIONES:
FIDEICOMISO PRES/SOC ART 143 95.026,57
DEVOLUCION DE ADELANTO SUELDO 2.985,40
S.S.O. 275,58
REGIMEN PRESTACIONAL EMPLEO 34,45
F.A.O.V. 252,09
PRIMA POLIZA H.C.M. 1.064,36
I.N.C.E.S 68,86
DESCUENTO ANTICIPO DE UTILIDA 7.700,00
DESCUENTO PRESTAMO 10.158,00
TOTAL DEDUCCIONES 117.565,31
TOTAL A PAGAR 47.791,88
2.3.- Asimismo, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza la existencia de una enfermedad, y aun más que sea ocupacional, por cuanto es falso que LA PARTE ACTORA haya adquirido o se le haya agravado alguna patología con ocasión del trabajo, pues en todo momento LA PARTE DEMANDADA suministró a LA PARTE ACTORA los implementos y herramientas de trabajo, y le garantizó condiciones de trabajo adecuadas, que en ningún momento comprometieron la condición física e intelectual de LA PARTE ACTORA.
2.4.- Por lo anterior, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza los pedimentos de LA PARTE ACTORA contenidos en el libelo de la demanda, por un monto total de Bs. 329.522,93, y niega y rechaza la pretensión de intereses moratorios e indexación judicial, así como los costos y costas procesales.
3.- DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN
En virtud de que los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, permiten la celebración de una transacción al término de la relación laboral, siempre que verse sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos, y tomando en consideración el ánimo de las partes de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido entre ellas y muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente por LA PARTE DEMANDADA, ésta ofrece a LA PARTE ACTORA, lo siguiente:
a) La liquidación de prestaciones sociales, que comprende aquellas prestaciones y beneficios que le corresponden como derechos adquiridos, según se describe en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, e incluidas las deducciones legales, que equivale a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 47.791,88), como se discrimina a continuación:
ASIGNACIONES:
SALARIO 6.468,37
UTILIDADES 13.771,22
GARANTIAS PRES/SOC.ART 142LOTT 95.026,57
VACACIONES FRACCIONADAS 1.652,67
BONO VACACION FRACCIONADA- AI 3.317,03
ABONO FONDO GTIA ART 142 LOTTT 5.390,30
GARTIAS DE PRES/ ART142-D LOTT 39.731,03
TOTAL ASIGNACIONES 165.357,19
DEDUCCIONES:
FIDEICOMISO PRES/SOC ART 143 95.026,57
DEVOLUCION DE ADELANTO SUELDO 2.985,40
S.S.O. 275,58
REGIMEN PRESTACIONAL EMPLEO 34,45
F.A.O.V. 252,09
PRIMA POLIZA H.C.M. 1.064,36
I.N.C.E.S 68,86
DESCUENTO ANTICIPO DE UTILIDA 7.700,00
DESCUENTO PRESTAMO 10.158,00
TOTAL DEDUCCIONES 117.565,31
TOTAL A PAGAR 47.791,88
b) Una indemnización transaccional adicional, para dirimir cualquier controversia relacionada con cualquier diferencia en el pago de las prestaciones sociales, así como por cualquier controversia vinculada con la enfermedad alegada por LA PARTE ACTORA en el escrito de demanda, y que cubre cualquier diferencia en el pago de las prestaciones sociales, así como cualquier indemnización bien sea prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil, así en cualquier otra disposición legal o reglamentaria, así como cualquier indemnización establecida según los criterios de la Sala de Casación Social y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.242.050,12). Queda entendido, se insiste, que la bonificación especial de carácter transaccional cubre cualquier diferencia de prestaciones sociales o indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, lucro cesante, daño emergente, y cualquier otra indemnización que eventualmente pueda ser originada con ocasión de la alegada enfermedad, la cual es expresamente negada por LA PARTE DEMANDADA.
CUARTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA PARTE ACTORA, debidamente asesorado y asistido por abogado, y con pleno conocimiento del alcance y efectos jurídicos del presente acuerdo, declara su total conformidad con los ofrecimientos de LA PARTE DEMANDADA contenidos en la Cláusula anterior, manifestando expresamente que ha revisado la liquidación y que está conforme con los conceptos que allí aparecen, al igual que con las deducciones realizadas; que asimismo considera justa y adecuada la bonificación especial de carácter transaccional, la cual, junto con la liquidación de prestaciones sociales, suman la cifra neta de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.289.842,00).
En virtud de lo anteriormente expuesto, LA PARTE ACTORA declara que su aceptación a la presente transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción.
QUINTA. PAGO:
A los fines de hacer efectivo el pago de las cantidades señaladas en la Cláusula anterior, LA PARTE DEMANDADA, entrega en este acto al ciudadano RICHARD JOSE MEZA MUJICA, quien declara recibir a su entera satisfacción, un (1) cheque a su favor, identificado con el No. 01100518, librado contra Banco Bancaribe a favor de LA PARTE ACTORA, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 289.842,00), y que LA PARTE ACTORA declara recibir a su total satisfacción.
SEXTA. FINIQUITO TOTAL:
LA PARTE ACTORA declara que habiendo recibido la cantidad anteriormente indicada, nada tiene que reclamar contra LA PARTE DEMANDADA, en virtud de su relación laboral iniciada en 3 de octubre de 1994 y que finaliza por renuncia efectiva del día 21 de noviembre de 2012, ni por cualquier otro concepto relacionado o no con la prestación de servicios, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral, siempre le fueron pagados correctamente calculados todas las remuneraciones y beneficios que legal y contractualmente le correspondieron, al igual que la participación en los beneficios (utilidades), la indemnización por antigüedad, los intereses derivados de la indemnización y/o prestación social de antigüedad, la garantía de prestaciones sociales, la compensación por transferencia prevista en el artículo 666 de la LOT, que disfrutó en forma efectiva de todas sus vacaciones con los correspondientes bonos vacacionales. Asimismo, LA PARTE ACTORA deja constancia que nada tiene que reclamar a LA PARTE DEMANDADA por concepto de prestaciones sociales o diferencia de prestaciones sociales, prestación de antigüedad, garantía de prestaciones sociales, vacaciones y/o bono vacacional, vencidos y/ o fraccionados; utilidades vencidas y/o fraccionadas; beneficio de alimentación, ni por salarios caídos, ni por daños y perjuicios, entre estos, lucro cesante y daño moral, la eventual indemnización contemplada en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, derivados o no de una enfermedad común o de carácter ocupacional, ya que dichos conceptos han quedado debidamente dirimidos en la presente transacción laboral, y que en todo caso quedarían cubiertos a través de la indemnización transaccional que ha recibido LA PARTE ACTORA en este acto.
En definitiva, LA PARTE ACTORA declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto en virtud de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivadas de su relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, dejando expresa constancia que, por un lado, la relación de trabajo finalizó efectivamente el 26 de junio de 2013, e igualmente que nada tiene que reclamar por concepto de prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; beneficio de alimentación, en cualquiera de sus modalidades de cumplimiento; diferencias de salarios durante reposos; utilidades fraccionadas; horas extraordinarias; incentivos y/o comisiones y su incidencia en descansos y feriados; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; pago de indemnización por retiro voluntario, reducción de remuneración, cualquiera que haya sido su causa; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; aportes o cotizaciones previstos en la Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como cualquier otra Ley o Reglamento que establezca regímenes de aportes o cotizaciones; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la Convención Colectiva de Trabajo que resulte aplicable, y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación de trabajo entre LA PARTE ACTORA y LA PARTE DEMANDADA, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA PARTE DEMANDADA, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.
Así pues, LA PARTE ACTORA declara que nada se le adeuda por ningún concepto, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos y LA PARTE DEMANDADA siempre cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales, muy específicamente las relacionadas con la seguridad, salud y ambiente en el trabajo, otorgándole formal y total finiquito a LA PARTE DEMANDADA, el cual comprende cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.
Cualquiera de las partes se encuentra autorizada a presentar este documento transaccional ante cualquier otra autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de cualquier reclamo de LA PARTE ACTORA contra LA PARTE DEMANDADA o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva cualquier pretensión, reclamo o solicitud que tenga o pueda llegar a tener LA PARTE DEMANDADA contra LA PARTE DEMANDADA o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores.
De la misma forma ambas partes declaran que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo, bien ocurridos durante el transcurso de la relación laboral, bien con ocasión de su término, la misma quedará cubierta por la indemnización de carácter transaccional que se paga en la presente transacción laboral, señalada anteriormente, lo que significa que no habrá lugar ajustes de ninguna naturaleza.
SEPTIMA. COSA JUZGADA:
Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de esta transacción con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.
Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial. Por lo tanto, en virtud de que la presente transacción laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, así como que se paga en este acto el monto total transaccional acordado, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se de por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente.
Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.
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