REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 16 de Julio del 2013.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2013-000371.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano VICENZO MANGIAFICO GARCIA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.769.237..- .

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor FERNANDO AQUILES RUBIN VALERA , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 167.986..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA LIYUMA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 14-12-2004, Numero 39, Tomo 61-A.

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA DEMANDADA: Ciudadanos NESTOR ENRIQUE MAEIN y GLADYS EUGENIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.693.059 y 7.251.724, respectivamente.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora IRMA COROMOTO HERNANDEZ GARCIA , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 107.974.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy Martes 16 de Julio del 2013, a las 2:oo p.m. siendo la oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente el Apoderado de la parte actora Doctor FERNANDO AQUILES RUBIN VALERA, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Numero 167.986 y por la parte demandada Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA LIYUMA, C.A.”, se encuentran presentes su Presidente y su Vice Presidente, Ciudadanos NESTOR MARIN y GLADYS FERNANDEZ, ut supra identificados y su Abogada Doctora IRMA COROMOTO HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Numero 107.974, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La representación de la parte demandada ofrece pagar al demandante Ciudadano VICENZO MANGIAFICO GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Numero 13.769.237, la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 80 (Bs. 21.437,80), pagaderos en cuatro cuotas en cheques a nombre del trabajador, en las siguientes fechas : 1) Bs. 5.359,45 el día viernes 30 de Agosto del 2013; 2) Bs. 5.359,45 el día lunes 30 de Septiembre del 2013; 3) Bs. 5.359,45 el día viernes 25 de Octubre del 2013 y un ultimo pago de Bs. 5.359,45 el día viernes 29 de Noviembre del 2013, estos pagos incluyen todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso.. SEGUNDO: El Apoderado de la parte actora, actuando suficientemente facultado para este acto, según Instrumento Poder que riela al folio 19 del expediente, acepta en nombre de su representado , el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES, y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió comprometiéndose en este acto la demandada a consignar las cotizaciones del Seguro Social, en el transcurso de este procedimiento. Asimismo el demandante se compromete a hacer entrega de las llaves de la maquina retroexcavadora.- .- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.


HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que una vez que curse en autos la totalidad de los pagos aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA



LA REPRESENTACION DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA.



EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES.