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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
 Maracay, Martes   16 de Julio del 2013.
 203º y 154º
 
 ASUNTO: DP11-L- 2013-000714.
 ACTA
 
 PARTE ACTORA: Ciudadano OMAR ALEJANDRO RAMIREZ TORRES, venezolano, mayor de edad   , Cédula de Identidad Número 24.670.193.-
 
 ABOGADA  DE LA PARTE ACTORA:  Doctora  HAYDEE JOHANA GALINDO VILLARREAL,  Abogada   , inscrita  en el IPSA bajo el Número  85.690.
 
 PARTE  DEMANDADA:    Sociedad Mercantil “RUEDAS INDUSTRIALES ARAGUA, C.A.”,  inscrita en el Registro Mercantil  del Estado Aragua, en fecha 04-12-00, Numero 78, Tomo 58-A.-
 
 ADMINISTRADORA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIELA MARGARITA LOPENZA CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula De Identidad Numero 10.750.502.
 
 APODERADO  DE LA PARTE DEMANDADA  :  Doctor CARLOS DELGADO ,  Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 28.570.-.
 
 MOTIVO:   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS..
 
 En el día de hoy Martes  16 de Julio del 2013,  siendo las 9 y 30 a.m. oportunidad fijada para celebrar  LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa,  se encuentran presentes la parte Actora Ciudadano OMAR ALEJANDRO RAMIREZ TORRES , venezolano, mayor de edad y titular de la  Cédula de Identidad Número 24.670.193    y su Abogada HEYDEE JOHANA GALINDO VILLARREAL,  ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “RUEDAS INDUSTRIALES ARAGUA, C.A.” comparece su Administradora Ciudadana MARIELA MARGARITA LOPENZA CASTILLO y su Abogado  CARLOS DELGADO,   ut supra identificados,  la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto , el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad Mercantil “RUEDAS INDUSTRIALES ARAGUA, C.A.” ofrece  pagar  a EL DEMANDANTE, ciudadano  OMAR ALEJANDRO RAMIREZ TORRES,  venezolano, mayor de edad,  titular de la Cedula de Identidad Número  24.670.193  y de este domicilio, la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 74 (BS. 93.554,74) el cual será consignado en  Cuatro pagos, en cheques a Nombre del trabajador  en las siguientes fechas: 1)  Bs. 23.388,68 el día lunes 22-07-2013;  2) Bs. 23.388,68 el día lunes 19-08-2013;  3) Bs. 23.388,68 el día lunes 16-09-2013 y un cuarto y ultimo pago de Bs. 23.388,68 el día lunes 14 de Octubre del 2013.-   El acuerdo aquí logrado   incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.-  SEGUNDO: El  demandante,  ya identificado ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos de  Prestaciones Sociales , Salarios Caídos y demás Indemnizaciones Laborales.-  TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y  por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.-.
 HOMOLOGACION
 Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL,  al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada  de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta.   Se deja constancia de que no se consigna material probatorio   . El Tribunal deja asentado  que una vez que conste  en autos la totalidad de los  pagos aquí convenidos  se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.-  Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.  Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
 
 
 LA JUEZA
 
 
 VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
 
 
 
 
 EL DEMANDANTE Y SU  ABOGADA .
 
 
 
 
 LA ADMINISTRADORA DE LA ACCIONADA Y SU ABOGADO
 
 
 
 EL    SECRETARIO
 
 
 ABOG. HAROLYS PAREDES.
 
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